Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 78
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Francisco Barrios Martínez y otros c/ Empresa Unipersonal de Transportes y Servicios Aéreos.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 99, interpuesto por José Luis Reinaga Fernández, apoderado legal de Carlos Saucedo Céspedes, ex propietario de la Empresa Unipersonal de Transportes y Servicios Aéreos TRANSSA, contra el auto de vista Nº 255/05-SSA-III de 22 de diciembre de 2005 (fs. 95) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Francisco Barrios Martínez, Eusebio Quispe Surco y otros contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 104, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 102/2003 de 10 de octubre de 2003 (fs. 74-77), declarando probada la demanda de fs 11-12, con costas, ordenándose que la Empresa TRANSSA mediante su personero legal, pague a favor de los actores: Miguel Saire Velasco la suma de Bs. 2.583,00.-, a Vladimir Coronado Flores Bs. 588,84.-, a Eusebio Quispe Surco Bs. 4.899,00.-, a Domingo Laura Limache Bs. 5.711,00.-, a José Tiñini Apaza Bs. 5.306,00.-, a Fernando Lazo Mamani Bs. 2.541,00.-, a Vicente Copa Mamani, Bs. 5.759,80.-, a Guichi Rubén Bautista Bs. 5.308,00.-, a Fernando Laura Limache Bs. 5.714,00.-, a Freddy Condori León Bs. 5.050,00.-, a Enrique Marca Ticona Bs. 5.633,00.- y a Víctor Cuevas Martínez Bs. 4.251,00.-, por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 255/05-SSA-III de 22 de diciembre de 2005 (fs. 95), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 99), interpuesto por el apoderado legal del demandado, expresando el recurrente en lacónico memorial que recurre de nulidad, al no haberse valorado la prueba documental aportada, sin fundamentar en qué consisten las infracciones que acusa, concluye solicitando la remisión del expediente a la Corte Suprema.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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