Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 78 Sucre, 12 de febrero de 2008.
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Roberto Andrés Maldonado Molina c/ Mario Jesús Campos Pinto
Giro de cheque en descubierto (Admite el recurso de casación)
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Sucre, 12 de febrero de 2008.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario Jesús Campos Pinto a fs. 89-90, contra el auto de vista No. 596/07 de 13 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal instaurado por Roberto Andrés Maldonado Molina contra el recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto incurso en el art. 204 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que el recurrente denuncia la violación del art. 163.1) del Código de Procedimiento Penal, porque no fue notificado con la acusación particular ni con el auto de admisión, razón por la que no ofreció ni presentó pruebas de descargo, constituyendo este acto procesal un defecto absoluto a tenor de lo previsto en el numeral 3) del art. 169 del procedimiento citado.
Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo No. 562 de 1 de octubre de 2004.
CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.
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