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TSJ

AS/0078/2008

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 34/04

AUTO SUPREMO Nº 078 - Social Sucre, 27 de febrero de 2008.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Franz Rosean Lizàrraga y otro c/ Empresa Queiroz Galvao

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 95 interpuesto por Franz Rosman Lizárraga y Florentino Pérez Farfán, del Auto de Vista No. 113/2003 de Fs. 91-92 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, seguido por los recurrentes contra la empresa Queiroz Galvao S.A.; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No. 08/03 de Fs. 74-75, dictada por la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, declara probada la demanda de Fs. 17-18, con costas; disponiendo la cancelación en favor de los actores, por la Empresa demandada, la suma de Bs. 4.733,82 en favor de Franz Rosman L. y Bs. 4.010,84 a Florentino Pérez F., en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 866,27 por 8 meses y 18 días del primero y, Bs. 717,34 con antigüedad de 8 meses y 3 días el segundo; por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y prima, de acuerdo a la liquidación inserta.

Que apelada la Sentencia a Fs. 81-82 por el apoderado legal de la demandada, Edgar Fernando Guzmán Jáuregui, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 113/2003 de Fs. 91-92, la revoca declarando improbada la demanda.

Auto de vista contra el que los demandantes, antes mencionados, interponen el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 95 de obrados, en la brevedad de su contenido se aboca a impugnar los puntos de sustento del Auto Vista recurrido, relatando que el mismo se refiere a estar reconocido el consumo de alcohol por los actores, pero que la causal del despido fueron las riñas y peleas con agresión a un compañero de trabajo en dependencias de la empresa, hecho prohibido por el art. 55-e) de su Reglamento, inciso que no existe en esa norma.

Señala que la ausencia a la audiencia de confesión se debe a un viaje a la República Argentina, por la salud de la madre, en una relación imprecisa y mal redactada ya que en principio se refiere en primer persona y luego en tercera, sin que señale a cual de los 2 recurrentes se refiere la explicación, para concluir en confusa mención de los arts. 66 y 150 del Adjetivo Laboral, alusivos al principio de inversión de la prueba en la materia para alegar que se rompe el principio procesal establecido por el art. 3 del mismo Adjetivo, con claro error de valoración del Reglamento Interno de la empresa y, con igual error, de los arts 12 y 13 de la Ley General del Trabajo con relación al 8 de su Reglamento.

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Datos del proceso

Demandante
Franz Rosean Lizàrraga y otro
Demandado
Empresa Queiroz Galvao
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2008AS/0078/2008Fuente oficial