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TSJ

AS/0078/2009

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2009Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 78 Sucre, 16 de febrero de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Representante Legal de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz c/ Carlos Sánchez Soruco y Manuel Freddy Bascope Morales

Malversación y Conducta Antieconómica (Declara extinguida la acción penal)

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Sucre, 16 de febrero de 2009

VISTO: El requerimiento fiscal emitido de oficio respecto a la extinción de la acción penal (fojas 990 a 991), expuesto con criterio en sentido de proceder la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso con referencia a uno de los procesados dentro la causa iniciada contra Carlos Sánchez Soruco y Manuel Freddy Bascope Morales a denuncia del representante legal de la Prefectura del departamento de Santa Cruz, con imputación por la comisión de los delitos de malversación y conducta antieconómica, tipificados en los artículos 144 y 224 del Código Penal; y

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional.

Que la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005 estableció que para la extinción de procesos penales tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972, el proceso debe tener una duración superior a los cinco años computables desde la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal para los casos que se hubieren iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación y, que la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación resulte ser anterior a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal, debiendo ademástomarse en cuenta la conducta del imputado y la complejidad del litigio.

Que previo un análisis especial del caso de autos, se ha llegado a establecer que se inicio el proceso tras la querella presentando por el Director Jurídico de la Prefectura de Santa Cruz de 12 de octubre de 2000 (fojas 40 a 41), se instruyó el sumario penal correspondiente en contra de Carlos Sánchez Soruco y Manuel Freddy Bascope Morales el 23 de octubre de 2000 (fojas 43) y previó el tramite correspondiente se emitió el Auto Final de la Instrucción de 16 de noviembre de 2002, que determinó sobreseimiento provisional a favor de ambos encausados (fojas 845 a 849), resolución que fue apelado por la parte querellante y por Auto de Vista de 7 de julio de 2003 (fojas 873 y vuelta) se revocó el mismo ordenándose el procesamiento de ambos procesados.

Sobre cuya base, bajo las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972, al término del plenario, se dictó Sentencia el 21 de mayo de 2004 (fojas 965 a 967 vuelta) que declaró a Manuel Freddy Bascope Morales absuelto de los delitos de malversación y conducta antieconómica.

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Criterio

Que se pudo apreciar que en la tramitación del proceso no se observaron los plazos procesales, prolongándose la causa más allá del principio de razonabilidad, máxime si en primera instancia el procesado Manuel Freddy Bascope Morales ha sido declarado absuelto, resolución que fue ratificada por el Tribunal de Alzada, hecho que implica que el lapso de más de cuatro años apreciables desde que se dictó la Sentencia no puede interpretarse como imputable al encausado, en consecuencia corresponde aplicar la previsión contenida en la mencionada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal de acuerdo al principio del debido proceso que exige que la persecución penal culmine en un plazo razonable conforme a los artículos 6, 9, 16 y 228 de la Constitución Política del Estado y por el artículo 8, apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica; toda vez que el imputado, tiene el derecho de exigir un juicio pronto y oportuno, con la finalidad que se establezca y conozca su situación jurídica.

Datos del proceso

Demandante
Representante Legal de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz
Demandado
Carlos Sánchez Soruco y Manuel Freddy Bascope Morales
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2009AS/0078/2009Fuente oficial