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TSJ

AS/0078/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homicidio y robo agravado
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 078 Sucre, 28 de febrero de 2009

Expediente: Cochabamba 141/07

Partes: Ministerio Público y otro c/ Richard Cayo Vásquez y otro

Delito: Homicidio y robo agravado

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VISTOS: los recursos de casación (fojas 112 a 113 y 116 a 117) interpuestos por Richard Cayo Vásquez y Jhonny Valeriano Guzmán impugnando el Auto de Vista emitido el 18 de abril de 2007 (fojas 103 a 104 vuelta) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlos Rodríguez Rojas como acusador particular contra los recurrentes por los delitos de homicidio y robo agravado.

CONSIDERANDO: que finalizado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por resolución número 46/05 de 21 de octubre de 2005 (fojas 72 a 76), sancionó a Richard Cayo Vásquez y Jhonny Valeriano Guzmán, por la comisión de los delitos de homicidio y robo agravado, a sufrir la pena de 20 años de presidio; fallo que fue recurrido de apelación por parte de los imputados (fojas 89 a 90 vuelta y 94 a 95 vuelta) y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 18 de abril de 2007, cursante a fojas 103 a 104 vuelta, declaró improcedentes los recursos de apelaciones planteados por los encausados; resolución contra la cual los mencionados imputados, interpusieron recursos de casación (fojas 112 a 113 y 116 a 117) en el orden siguiente:

Richard Cayo Vásquez, en su recurso alegó:

Que el Tribunal de Alzada vulneró los artículos 124, 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, lo que atentaría sus derechos fundamentales, porque consideró que no se hubiera demostrado el iter criminis, tampoco la comisión del hecho delictivo, ni concurrieron los elementos constitutivos de los tipos penales previstos por los artículos 20, 251 y 332 del Código Penal, ni se observaron los preceptos 124 y 359 del mismo cuerpo legal.

Concluye su recurso con un petitorio inconcluso que dice "se me conceda el recurso de casación para ante la Corte Suprema de Justicia a fin de que se admita el mismo".

Por su parte Jhonny Valeriano Guzmán, en su recurso de casación, denunció:

Que el Tribunal de Sentencia no observó los artículos 6, 16-II de la Constitución Política del Estado, 124 y 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, 2º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 7º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 8º del Pacto de San José de Costa Rica.

Finalizó pidiendo al Tribunal de Casación que "se admita el recurso, se disponga la nulidad de la sentencia y la reposición del juicio".

CONSIDERANDO: que del examen de actuados y del contenido del recurso de Richard Cayo Vásquez, se establece que el recurrente si bien en el otrosí segundo, expresó "Acompañó el recurso de apelación restringida donde se establece que se invocó el precedente contradictorio"; olvidando que en el otrosí tercero de su memorial de apelación restringida "anunció la interposición del recurso de casación, en el cual invocaría el precedente contradictorio", empero no identificó ni acompañó el mismo, incumpliendo los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que el imputado se limita a reclamar sobre la pena impuesta, la falta de prueba para la pronunciación de la sentencia, que no se hubiera demostrado el hecho endilgado, la falta de fundamentación del fallo, impugnando en esos términos la resolución recurrida, sin tomar en cuenta que el Código de Procedimiento Penal ha restringido la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios.

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Criterio

fue interpuesto dentro del término previsto por ley, no adjuntó la copia del recurso de apelación restringida, tampoco citó precedentes contradictorios, consecuentemente no precisó las supuestas contradicciones con el fallo impugnado, conforme lo establecido por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que origina la inadmisión de dicho recurso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Richard Cayo Vásquez y otro
Proceso
Homicidio y robo agravado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2009AS/0078/2009Fuente oficial