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TSJ

AS/0078/2009

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 78/2009

EXP. N°: 431/2007

PROCESO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PARTES: Willbros Transandina S.A. representada por Luís Ángel Wayar Valda contra el Superintendente Tributario General

FECHA: 02 de marzo de 2009

____________________________________________________________________

VISTOS: El memorial de 2 de mayo del presente año 2008 (fojas 128 a 132) por medio del cual el Superintendente Tributario General, Rafael Vergara Sandóval, interpuso recurso de reposición con petitorio en sentido de que se deje sin efecto la provisión citatoria de 30 de noviembre de 2007 (fojas 150 a 172 vuelta) con noticia acerca de que la empresa Willbros Transandina S.A. interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la entidad pública que él representa, impugnando la resolución Administrativa STG-RJ/0268/2007 de 15 de junio de ese año 2007 y el informe del Ministro Tramitador, José Luis Baptista Morales y;

CONSIDERANDO: Que el petitorio de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Antes de proceder a la admisión de la mencionada demanda, se dispuso, por providencia de 1º de octubre de ese año (fojas 77), que el impetrante adjunte copia legalizada de la documentación que figura en el expediente de fojas 23 a 61; que acredite que se le otorgó poder expreso para apersonarse ante este Tribunal; que presente certificación que haga constar su registro en FUNDEMPRESA y que presente copia legalizada de la resolución que impugna, con noticia de su notificación. 2.- Dando cumplimiento a lo señalado en esa providencia, el representante de Willbros, Luis Ángel Wayar Valda mediante memorial del 17 octubre, presentó la documentación de referencia con excepción de la que, en copias no legalizadas, consta de fojas 23 a 61 en el expediente, razón por la cual, mediante providencia de 6 de noviembre de ese año (fojas 110), se conminó a la empresa demandante a dar cumplimiento a esa exigencia. 3.- Subsanadas esas observaciones con la presentación de las piezas extrañadas, se admitió la demanda el día 7 de dicho mes (fojas 123).

Que los argumentos expuestos por el impetrante como fundamentos del recurso de reposición planteado, corresponden al siguiente detalle: 1.- Mediante decreto de 1º de octubre de 2007 (fojas 77), el Ministro de la Corte Suprema de Justicia encargado de conocer el caso, dispuso que, para admisión de la demanda, era necesario que previamente la entidad impetrante presente la documentación que acredite su personería más copias legalizadas de las resoluciones cuya impugnación pretende, otorgando para subsanar las omisiones señaladas, el plazo de quince días computables a partir de su legal notificación, bajo advertencia de tenerse en caso contrario por no presentada la demanda. 2.- La notificación al recurrente con esa providencia se efectuó el día 5 de dicho mes de octubre (fojas 78), debiendo en consecuencia vencer el plazo para la presentación de esos documentos el día 20 del indicado mes, fecha en la que el demandante, si bien poco antes remitió algunos de los documentos extrañados (fojas 108), no dio cumplimiento a la totalidad de lo requerido, razón por la cual se debía apreciar como no presentada la demanda. 3.- Pese a ello, por providencia de 6 de noviembre de 2007 (fojas 110), el Ministro a cargo del caso hizo saber que faltaba la presentación de determinadas copias legalizadas pues sólo constaban copias simples de ellas en el expediente y, luego, otorgó para ese efecto un plazo suplementario de tres días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda. 4.- Esa última determinación carece de valor pues, lo que efectivamente correspondía, es que se declare como no presentada la demanda por el hecho de no haberse dado cumplimiento dentro del plazo de quince días a la totalidad de lo requerido. 5.- En atención a lo expuesto, la providencia citatoria de fojas 150 a fojas 172 vuelta, por la cual se le hizo conocer la admisión de la demanda interpuesta por Willbros, debe ser dejada sin efecto en mérito al recurso de reposición planteado.

Que el petitorio de referencia fue corrido en traslado al demandante el 30 de mayo del presente año 2008 (fojas 177), originando respuesta que, por haber sido recibida el 14 de julio pasado (fojas 191), no puede ser apreciada por haber sido presentada fuera del plazo señalado por el numeral 2) del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil.

Que efectuado el correspondiente análisis de lo expuesto por el recurrente en cotejo con los datos contenidos en el respectivo expediente, se tiene que el plazo de quince días, computable a partir del día 5 de octubre, concedido al demandante para la presentación de documentos extrañados, fue interrumpido el día 17 de ese mes (fojas 108) en que se cumplió en parte con la remisión de lo requerido y, por ello, a fin de completar los tres días restantes para cómputo de plazo, se dictó el decreto de 6 de noviembre (fojas 110) con conminatoria para entrega en ese término de la documentación faltante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para dejar sin efecto la providencia citatoria.

Que a mayor abundamiento, cabe señalar que la característica esencial del recurso de reposición consiste en lograr que los Jueces rectifiquen errores contenidos en providencias o en autos interlocutorios, circunstancia que no se produjo en el caso de autos pues no hubo error alguno en la emisión de esa providencia.

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Criterio

El plazo de quince días, computable a partir del día 5 de octubre, concedido al demandante para la presentación de documentos extrañados, fue interrumpido el día 17 de ese mes (fojas 108) en que se cumplió en parte con la remisión de lo requerido y, por ello, a fin de completar los tres días restantes para cómputo de plazo, se dictó el decreto de 6 de noviembre (fojas 110) con conminatoria para entrega en ese término de la documentación faltante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para dejar sin efecto la providencia citatoria

Datos del proceso

Demandante
Willbros Transandina S.A. representada por Luís Ángel Wayar Valda
Demandado
el Superintendente Tributario General
Proceso
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2009AS/0078/2009Fuente oficial