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TSJ

AS/0078/2009

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2009Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 286/05

AUTO SUPREMO Nº 078 - Social Sucre, 02 de marzo de 2009.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Mónica Botto Añez c/ Empresa BOPA INTERNACIONAL Ltda.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jang Chul Pyun representante legal de la Empresa BOPA INTERNACIONAL Ltda., de fojas 138 a 140, contra el Auto de Vista Nro. 164 de 18 de abril de 2005 de fojas 135 a 136, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso social de pago de beneficios sociales que sigue Mónica Botto Añez contra la Empresa BOPA INTERNACIONAL Ltda., representada por el recurrente; los antecedentes de la materia, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la Sentencia Nro. 222 de 5 de octubre de 2004, de fojas 112 a 113 vuelta, que declaró probada la demanda, ordenado a la Empresa BOPA INTERNACIONAL Ltda. Pague, a tercer día de su notificación, como beneficios sociales a la demandante la suma total de Bs.13.893,60.­

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nro. 164 de 18 de abril de 2005, se confirmó la Sentencia apelada y deliberando en el fondo se reconocen 10 salarios mensuales, haciéndose una suma total con más lo determinado en la Sentencia de Bs. 24.893,60, pagaderos a tercer día por el empleador.

Contra el mencionado Auto de Vista, el representante legal de la Empresa BOPA INTERNACIONAL Ltda., formuló recurso de nulidad y casación, expresando:

1.- Que se han violado los artículos 190, 196 inc. 2) y 239 del Cód. Proc. Civ., al vulnerar el principio de seguridad jurídica, legalidad del debido proceso y la reforma impeius, puesto que modifica el monto de los beneficios sociales, sin haber sido reclamado oportunamente, por cuanto los derechos sociales no solo prescriben sino que también precluyen.

2.- Que, antes de dictar sentencia no se cumplió con el art. 3 inc. 1) y 3) del Cód. Proc. Civ, es decir que la empresa jamás fue notificada con la demanda y auto de admisión, ni siquiera por cedula, violándose los arts. 16-1-IV de la C.P.E., los artículos 90, 121 y 128 del Cdgo. Procesal Civil; también se violaron los artículos 23, 24 y 25 de la Ley de abreviación procesal civil, al conceder la apelación del incidente en efecto devolutivo cuando debiera hacerse en diferido.

3.- Que existe infracción de normas sustantivas a decir de los arts. 13 y 16 de L.G.T., por que la demandante luego de ser conminada a volver a su trabajo no retorno y prefirió interponer la demanda, implicando un retiro voluntario que significa no tener derecho al desahucio e indemnización. Concluye solicitando se anulen obrados.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis, en relación a los datos del proceso, se tiene:

Que la actora fue trabajadora de la Empresa Bopa Internacional desde el 12 de febrero de 2001, hasta el 26 de abril de 2002 fecha en la que fue despedida intempestivamente pese a que el 21 de julio del 2001 quedó en estado de embarazo, por ello luego de cumplir los 30 días de su despido fue llamada para que reasuma sus funciones sin que el empleador cumpla con la ley 975 de 2 de mayo de 1988 porque al mes de dar a luz fue despedida.

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Datos del proceso

Demandante
Mónica Botto Añez
Demandado
Empresa BOPA INTERNACIONAL Ltda.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2009AS/0078/2009Fuente oficial