Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 78 Sucre, 06 de abril de 2010
Expediente: Nº 55-10-A
Partes: Jaime Montaño Apazac/ Julia Mamani Huanca
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa de 8 de marzo de 2010, interpuesto por Federico Ramos Mamani contra el Auto de 20 de febrero del mismo año, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso sobre nulidad de escritura e inscripción, pago de daños y perjuicios seguido por Jaime Montaño Apaza contra Julia Mamani Huanca y el recurrente, los antecedentes y,
CONSIDERANDO: Que, por Auto de 20 de febrero de 2010 (fs. 44 vlta. del legajo de fotocopias), el tribunal compulsado rechaza el recurso de casación de 9 de febrero del mismo año, planteado de fs. 31 a 37 vlta., y declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 12 de 11 de enero de 2010 (fs. 24 a 25 vlta.), con el argumento de que el recurso de casación fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, lo que resulta evidente de la comprobación de la diligencia de notificación a fs. 29 y del cargo de presentación del recurso a fs. 37 vlta.
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