Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 078 Sucre, 6 de abril de 2010
Expediente: Santa Cruz 49/2007
Partes: Fernando Esteban Sarmiento Seleme c/Juan Antonio Suárez Bowles
Delito: Estafa y estelionato.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 31 de enero de 2007 (fojas 311 a 313) por Juan Antonio Suárez Bowles, impugnando dos Autos de Vista emitidos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido contra el recurrente por Fernando Esteban Sarmiento Seleme con imputación por comisión de los delitos de estafa y estelionato.
CONSIDERANDO: que el primero de los dos Autos de Vista indicados, emitido el 6 de noviembre de 2006 (fojas 291 a 293), declaró improcedente el recurso de apelación restringida que el recurrente planteo impugnando la sentencia emitida por el Juez que conoció la causa; y el segundo, dictado el día 22 del mismo mes (fojas 301), rechazo el petitorio presentado en sentido de que se proceda a declarar extinguida la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- Fernando Esteban Sarmiento Seleme, antes de presentar su acusación formal contra Juan Antonio Suárez Bowles, solicito que, en aplicación de lo previsto por el artículo 26 del Código de Procedimiento Penal, la acción pública que le correspondía iniciar se convierta en acción privada. Ese pedido fue autorizado el 12 de septiembre de 2003 (fojas 32) por el Fiscal del Distrito de Santa Cruz, quien manifestó que tal conversión era viable por tratarse de delitos dolosos de índole patrimonial, no existiendo por ello un interés público gravemente comprometido.
2.- La acción penal concerniente a ese caso se inició el 27 de enero de 2004 (fojas 80 a 83) con imputación formal expuesta por Fernando Esteban Sarmiento Seleme como acusador particular, y concluyó al término del correspondiente juicio oral y público con resolución que dictó el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 23 de septiembre del mismo año 2004 (fojas 164 a 173), por medio de la cual absolvió de culpa y pena al imputado con referencia al delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal, y, declarándolo autor del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del mismo Código, lo condenó a la pena de tres años de reclusión y ordenó el pago de daños civiles, perjuicios ocasionados y costas procesales.
3.- La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en atención a recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado impugnando tal sentencia, declaró inadmisible e improcedente ese recurso mediante Auto de Vista de 5 de noviembre del indicado año 2004 (fojas 193 a 194).
4.- Dicha decisión originó la presentación de recursos de casación tanto por el acusador particular Fernando Esteban Sarmiento Seleme el 20 de diciembre del mismo año (fojas 204 a 205), como por el imputado Juan Antonio Suárez Bowles el 23 de febrero de 2005 (fojas 215 a 217), los cuales radicaron en la Sala Penal Primera de esta Corte Suprema de Justicia el 5 de mayo del mencionado año 2005 (fojas 220) que, al respecto, mediante Auto Supremo del día 19 de dicho mes de mayo (fojas 222 a 223), declaró inadmisible el recurso planteado por el acusador particular y admisible el del imputado.
5.- El acusador particular, mediante memorial de 8 de junio de 2005 (fojas 226) desistió de continuar la acción penal. Tal desistimiento fue aceptado por el imputado en el mismo memorial, pero fue declarado inadmisible por los Ministros de la Sala Penal Primera de esta Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo de 30 de agosto de ese año (fojas 228), con criterio expuesto en sentido de tener los delitos de estafa y estelionato el carácter de públicos y, además, porque el memorial de referencia, aunque está firmado por los interesados, no fue autorizado por Abogado. Debido a lo cual dispusieron que continúe el proceso.
6.- Como consecuencia de esa determinación, los mencionados Ministros tomaron conocimiento de los dos recursos de casación interpuestos por ambos litigantes contra el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2004 y, por ello, mediante Auto Supremo de 15 de noviembre de dicho año 2005 (fojas 230 a 231), dejaron sin efecto tal resolución y dispusieron que el Tribunal de Alzada dicte nuevo fallo previo cumplimiento de lo establecido por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal.
7.- El nuevo Auto de Vista emitido sobre el caso por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz el 17 de abril de 2006 (fojas 239 a 240), declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado contra la sentencia de 23 de noviembre de 2004.
8.- Al respecto, el imputado, por memorial de 30 de junio del indicado año 2006 (fojas 269 a 274), denunciando actividad procesal defectuosa en relación a la diligencia de notificación con la providencia que fijó fecha de audiencia para fundamentación oral del recurso de apelación restringida, solicitó anulación de obrados hasta que se proceda a una nueva notificación que adquiera el carácter de validez. Esa petición fue aceptada por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 11 de agosto (fojas 282 a 283), que dispuso la nulidad de obrados solicitada y ordenó que se proceda a un nuevo señalamiento de audiencia para fundamentación oral del recurso interpuesto.
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