Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 078/2010
EXP. N°: 143/1996
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES Solicitud de la República de Argentina c/ Ciudadana Boliviana Martha Ribera Montero
FECHA: 13 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La nota número R.E.B. No 96 de 22 de febrero de 2010 de la Embajada de la República Argentina, transmitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los antecedentes y el informe de la Ministro Tramitador Jorge Monasterio Franco, y
CONSIDERANDO: Que la representación diplomática Argentina, mediante la nota citada precedentemente hizo conocer la Resolución dictada el 11 de febrero de 2010, por la que las autoridades judiciales de ese país, determinaron dejar sin efecto la orden de captura internacional con relación a Martha Ribera Montero con cédula de identidad 1562630, nacida el 18 de abril de 1954 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por haberse declarado la prescripción del delito.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la detención preventiva de la señora Ribera Montero fue ordenada a solicitud de la representación diplomática argentina; en consecuencia, habiéndose dejado sin efecto la orden de captura internacional en su contra y -especialmente haberse, manifestado que ha cesado el interés en la detención y extradición de la señora Ribera Montero, corresponde proveer en consecuencia.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, deja sin efecto el Auto Supremo 12 de marzo de 1997 cursante a fojas 38 y el Auto Supremo 21/2002 de 27 de febrero de fojas 195 a 197 y en su mérito, dispone que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra, deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición emitido contra MARTHA RIBERO MONTERO y en su caso, emita mandamiento de libertad.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz para fines consiguientes.
No suscribe la Señora Decana Beatriz Sandoval de Capobianco, por licencia
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