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TSJ

AS/0078/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 78 Sucre: 9 de Marzo de 2011.

Expediente: Nº 31 - 06 - S.

Partes: Eleodoro Juvenal Chávez Merites c/ René Francisco Fernandez Díaz

Distrito: Tarija.

Segundo Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 479 a 482 vuelta, interpuesto por Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón, contra el Auto de Vista Nº 60/06, de fojas 473 a 476, pronunciado el 17 de junio de 2006, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato de compra venta de inmueble, seguido por los recurrentes contra René Francisco Fernandez Díaz y Bernardo Ressini Pino; la respuesta de fojas 489 a 491; la concesión de fojas 494; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que, la Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Tarija, el 9 de marzo de 2006, emitió la Sentencia de fojas 434 a 438, por la cual declaró probada la demanda de fojas 14, modificada y ampliada a fojas 25, con relación al demandado René Francisco Fernández Díaz e improbada respecto al codemandado Bernardo Ressini Pino. En consecuencia declaró la resolución del contrato de venta cursante de fojas 3 y, dispuso que el inmueble ubicado en el Cantón San Pedro, Provincia Méndez del Departamento de Tarija, que tiene una superficie de 69 Has. Y se halla registrado en Derechos Reales a nombre de Bernardo Ressini Pino, quede en su poder por ser su legítimo propietario; igualmente dispuso que la suma de $us. 5.000 recibida por los actores como parte del precio no se restituya a René Francisco Fernández Díaz, al haber salido el inmueble de su patrimonio; por otro parte, condenó como daño a favor de los demandantes, que debe pagar el demandado René Francisco Fernández Díaz, el interés legal que generó la suma de $us. 500 desde el 13 de julio de 2004 hasta la fecha de hacerse efectivo el pago.

Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala civil Segunda de la Corte superior del distrito Judicial de Tarija, el 17 de junio de 2006, pronunció el Auto de Vista Nº 60/06, de fojas 473 a 476, por el cual confirmó la Sentencia impugnada. Con costas en ambas instancias.

Resolución de alzada recurrida en casación por Eleodoro Juvenal Chávez Merites y Florinda Borja Alarcón, en base a los fundamentos expuestos en el memorial de de fojas 479 a 482 vuelta.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hace eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, disposición legal que guarda relación con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de ahí su obligatorio cumplimiento.

Que, el principio fundamental del debido proceso que debe inspirar toda secuencia procesal, impone el ejercicio de la defensa que incumbe al demandado, quien tiene el derecho de defenderse en el proceso. Sin embargo, para que éste pueda ejercitar este derecho, ha menester que se le de conocimiento de las actuaciones procesales, más aún si de la Sentencia se trata.

Que, la falta de notificación con la Sentencia, se halla penada con nulidad de obrados, como establece el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial.

En el sub lite, de una revisión de los obrados, se evidencia que pronunciada la Sentencia de fojas 434 a 438, el codemandado René Francisco Fernández Díaz, no fue legalmente notificado con el fallo de primera instancia, tal como se evidencia de las diligencias de notificación de fojas 442, 451, 458, 460, a través de las cuales se le notificó con una serie de actuados posteriores a la Sentencia, sin que en ninguna de esas diligencias se le hubiere notificado con la Sentencia.

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Criterio

En el sub lite, de una revisión de los obrados, se evidencia que pronunciada la Sentencia de fojas 434 a 438, el codemandado René Francisco Fernández Díaz, no fue legalmente notificado con el fallo de primera instancia, tal como se evidencia de las diligencias de notificación de fojas 442, 451, 458, 460, a través de las cuales se le notificó con una serie de actuados posteriores a la Sentencia, sin que en ninguna de esas diligencias se le hubiere notificado con la Sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Eleodoro Juvenal Chávez Merites
Demandado
René Francisco Fernandez Díaz
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / ProcedeDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2011AS/0078/2011Fuente oficial