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TSJ

AS/0078/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Violación agravada.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 078 Sucre, 9 de marzo de 2011

Expediente: Oruro 27/2005.

Partes: Celia Mamani Quispe c/ Gregorio Mamani Fernández.

Delito: Violación agravada.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: el recurso de casación presentado por Gregorio Mamani Fernández el 7 de mayo de 2005 (fojas 351) contra el Auto de Vista de 13 de abril de 2005 (fojas 346 a 347) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra a querella de Celia Mamani Quispe, por el delito de violación agravada.

CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en el fondo de la presente causa, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- Merced a la denuncia verbal presentada por Celia Mamani Quispe, ante la Policía Técnica Judicial de la ciudad de Oruro, en fecha 12 de diciembre de 2000 y de forma escrita ante el Ministerio Público en fecha 21 del mismo mes y año, en sentido de que Gregorio Mamani Fernández, quien es su padre le habría violado en reiteradas oportunidades desde sus catorce años, denuncia que motivó la investigación a cuya conclusión y previo requerimiento fiscal, motivó el inicio de la fase del sumario penal el 30 de diciembre de 2000 conforme sale del Auto Inicial de la Instrucción (fojas 25) que dispuso sumario penal en contra de Gregorio Mamani Fernández, por el delito de violación.

Luego del trámite del plenario la causa concluyó en primera instancia con sentencia de 4 de febrero de 2005 (fojas 328 a 330), que declaró a Gregorio Mamani Fernández, autor del delito de violación agravada y por ello fue condenado a la pena de ocho años de privación de libertad.

2.- Emergente del recurso de apelación presentado por el procesado (fojas 334), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro pronunció Auto de Vista en fecha 13 de abril de 2005 (fojas 346 a 347), que confirmó la sentencia apelada.

3.- El procesado Gregorio Mamani Fernández presentó recurso de casación (fojas 351) contra el Auto de Vista motivo de la presente resolución, con los siguientes fundamentos:

Gregorio Mamani Fernández sostiene en su recurso que el Auto de Vista impugnado da crédito a su declaración confesoria con relación a los hechos que lo incriminan, pero no fue tomado en cuenta por el Órgano Jurisdiccional en cuanto le favorece la misma y que no existe prueba que justifique la inculpación por el delito que se le acusó pues la parte denunciante no probó su acusación, tampoco se tomó en cuenta el documento privado suscrito por una de sus hijas donde muestra su arrepentimiento por la calumnia vertida en su contra, solicitando finalmente casar el Auto de Vista y declarar su absolución.

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Criterio

Analizado así el marco normativo de la casación, el recurso presentado por el procesado Gregorio Mamani Fernández, incumple los presupuestos procesales exigidos por el citado artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el mismo se limita a realizar una relación de hechos, reclamando que el Órgano Jurisdiccional sólo tomó en cuenta aspectos incriminatorias de su confesión y no las circunstancias que le favorecen, pero además reclama no haber considerado un documento público de transacción y desistimiento; sin embargo no especifica el o los motivos del recurso de casación, mucho menos refirió el quebrantamiento de leyes procesales o violación de leyes sustantivas y en qué consiste el quebrantamiento de las mismas o aplicadas indebidamente o interpretadas erróneamente; en tal sentido el recurrente tenía la obligación de especificar los motivos del recurso de casación, con cita de la ley o leyes procesales causantes de agravio, o en su caso citar las leyes sustantivas ya sea sobre la casación en el fondo, en la forma o en ambas, explicando necesariamente en qué consiste el quebrantamiento de las normas legales impugnadas con motivación razonada de la forma en que han sido vulneradas y cómo deberían ser aplicadas, inobservancia que impide abrir la competencia del Supremo Tribunal para conocer el fondo del asunto, deviniendo en consecuencia la improcedencia del recurso en examen.

Datos del proceso

Demandante
Celia Mamani Quispe
Demandado
Gregorio Mamani Fernández.
Proceso
Violación agravada.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente / Por no discernir pretensión casatoria
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2011AS/0078/2011Fuente oficial