Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-646/2007
AUTO SUPREMO Nº 78 Social Sucre, 07 de abril de 2011.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juan Salmeron Hernández c/ Francisco Fernández de Arévalo Delgado y otros
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo, el primero interpuesto por FRANCISCO FERNÁNDEZ DE ARÉVALO DELGADO y ALVARO FERNÁNDEZ DE AREVALO DE LA BARREDA, cursante a fs. 271-273 vlta. y el segundo correspondiente a FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ DE AREVALO DE LA BARREDA, cursante a fs. 276-278, en ambos casos a través de sus abogados apoderados, contra el Auto de Vista Nº 283/07, cursante a fs. 256-257, dictado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral sobre pago de sueldos devengados, aguinaldos y vacaciones, seguido por JUAN SALMERÓN HERNÁNDEZ contra FRANCISCO FERNÁNDEZ DE ARÉVALO DELGADO Y OTROS, el auto de fs. 283 por el cual se concedió ambos recursos los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, habiendo sido legalmente citados los codemandados en virtud del art. 127 del Cod. Proc. Trab. a su turno y en forma individual interponen, primeramente Francisco Javier Fernández de Arevalo y de la Barreda por escrito de fs 187-188, excepción previa de impersoneria en el demandado, y por otro lado Francisco Fernández de Arevalo Delgado, mediante escrito de fs. 190-193 excepción previa de incompetencia e imprecisión y contradicción en la demanda; el codemandado Alvaro Fernández de Arevalo de la Barreda haciendo uso de la figura procesal prevista en el art. 59 del Cod. Proc. Civ., mediante su apoderado Francisco Fernandez de Arevalo Delgado y por escrito de fs. 203-206 acciona la excepción previa de incompetencia, imprecisión y contradicción en la demanda.
Que las referidas excepciones, denominadas doctrinalmente "dilatorias o procesales", fueron resueltas por la juez a quo mediante Auto de 05 de febrero de 2.007, cursante a fs. 235 y vlta. del testimonio, declarando PROBADAS las excepciones de incompetencia o falta de competencia del juez para conocer el presente proceso y la excepción de impersoneria en el demandado, debiendo recurrir a la sala civil a los fines de hacer valer sus derechos. Todo ello en el entendido de que: 1. En relación a la excepción de incompetencia corresponde un fallo favorable por que el actor fundamento la existencia de su relación laboral en el Testimonio de Poder Nº 682/2000 otorgado por dos de los tres codemandados y asumiendo que la figura del mandato no se encuentra prevista en la norma que establece la competencia de un juez laboral y presumiéndose la onerosidad de dicho contrato de mandato en virtud del art. 804 del Cod. Civ., es de competencia exclusiva el juez señalado por el art. 134 de la LOJ. 2. Con relación a la excepción de impersoneria, asumiendo que el señor Francisco Javier Fernandez de Arevalo de la Barreda fue citado con la demanda sin que hubiera sido admitida en su contra la referida acción laboral, es correcto dar curso a lo excepcionado. 3. En lo referente a la excepción de imprecisión y contradicción en la demanda, considera el juez a quo que al haberse encontrado suficientes elementos para declarar probada las dos anteriores excepciones no se hace necesario considerar la tercera, fundamentando su fallo en los arts. 43, 47 y 131 inc a) y b) del Cod. Proc. Trab., arts. 137, 152 de la LOJ y art. 157 de la C.P.E. de 1.967,
Ante esta resolución, Juan Salmerón Hernández por escrito de fs. 239-240 recurre en apelación el auto emitido por la juez a quo, mismo que es resuelto mediante Auto de Vista Nº 283 de 10-08-07, cursante a fs. 256-257 y vlta. del testimonio, dictado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del cual REVOCA el Auto de fs. 235 y deliberando en el fondo declara IMPROBADAS las Excepciones de Incompetencia e Impersonería en el demandado, ordenando se continúe con el trámite legal correspondiente de la causa.
CONSIDERANDO II. a) Que dentro del término legal previsto por ley, los codemandados Francisco Fernández de Arévalo Delgado y Alvaro Fernández de Arevalo de la Barreda por memorial de fs. 271-273 y vlta., interponen recurso de casación en el fondo, contra la antes citada resolución, acusando que el Tribunal de ad quem, basa sus fundamentos en el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1.993, que hace referencia a las características de una relación laboral y se encuentra derogado.
Que el mandato cursante a fs. 1-3 es un documento estrictamente civil y bajo ningún concepto puede equipararse o considerarse como la existencia de relación laboral, citando para ello la SC Nº 0221/2004.
A mérito de dichos antecedentes consideran que la autoridad competente para resolver la presente causa en virtud del num. 1 del art. 134 de la LOJ es el juez civil y no el de trabajo, solicitando finalmente que mediante Auto Supremo se case la resolución de alzada y se declare probada la excepción de incompetencia.
b) A su turno el codemandado Francisco Javier Fernández de Arevalo de la Barreda por memorial de fs. 276-278 presenta recurso extraordinario de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 283/07, cursante a fs. 256-257 vlta., manifestando que el mismo es totalmente contradictorio ya que a través de su tercer considerando, afirma que el actor interpuso demanda laboral en contra de Francisco Fernández de Arévalo y Delgado y en contra de Álvaro Fernández de Arévalo y de la Barrera, luego amplía demanda a Francisco Javier Fernández de Arévalo de la Barreda, pero la juez a quo en forma expresa solamente admite la referida ampliación contra los dos primeros y no contra Francisco Javier Fernández de Arévalo de la Barreda. Finalmente y en virtud de dichos antecedentes cursantes a fs. 102, 117, 118 y 123, los cuales tienen el valor probatorio previsto por los arts. 1289, 1296, 1309 y 1311 del Cod. Civ., arts. 399 y 400 del Cod. Proc. Civ., pide se case el Auto de Vista y se declare probada la excepción de impersonería.
Contestados como fueron ambos recursos por memoriales de fs 279-280 y 281-282, siendo concedidos por Auto de 05 de octubre de 2.007 a fs. 283 del testimonio.
CONSIDERANDO III. A mérito de dichos antecedentes, luego de revisado minuciosamente ambos recursos, los escritos de contestación y demás antecedentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver los mismos en virtud de los siguientes argumentos:
a) En relación al recurso de casación, sobre la incompetencia. Por escrito de demanda cursante a fs 100-101, se acredita que el actor, manifestaba demostraba la existencia de un "contrato verbal de Trabajo" mediante prueba documental preconstituida, consistente en "cartas a la Superintendencia Agraria, Poder Nº 682/2000, Contratos de Prestación de Servicios, Recibos de Pago, Contratos de Trabajo y otros..." (textual).
Que por escrito de fs. 190-193 y 203-206, los codemandados, argumentan su excepción previa de incompetencia, manifestando que el mandato es un contrato regulado por los art. 804 al 833 del Cód. Civ. y 1237 al 1247 del Cód.Com., siendo por lo tanto un instituto jurídico estrictamente civil, independiente de la materia laboral, expresando y resaltando una y característica inherente a uno de los documentos ofrecidos como prueba de cargo por parte del actor.
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