Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 78/2012
Sucre: 12 de abril de 2012
Expediente: O - 8 -12 - S
Partes: Wagner Sixto Ignacio Tarqui y otra c/ Benjamín Titichoca Blacutt.
Proceso: Entrega de Bien Inmueble
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 183 a 185, interpuesto por Benjamín Titichoca Blacutt; contra el Auto de Vista Nº 009/2012, de fojas 177 a 180, emitido el 17 de enero 2012 por la Sala Civil Primera Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Entrega de bien inmueble, seguido por Wagner Sixto Ignacio Tarqui y Carmen Ximena Ignacio Tarqui contra Benjamín Titichoca Blacutt; la concesión del recurso de casación de fojas 189 y vlta; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Jueza Séptimo de Partido Civil del Departamento del Oruro, el 25 de junio de 2011 pronunció la Sentencia Nº 101/2011, cursante de fojas 155 a 157 vlta. de obrados, por la cual declaró probada la demanda de entrega de bien inmueble de fojas 18 a 19 y probadas las excepciones perentorias de falta de acción de derecho e improcedencia opuestas a fs. 43 a 44 por el demandado, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional de daños y perjuicios de fs 35 - 36, sin costas por ser acción doble.
Contra esa sentencia de primera instancia el demandado Benjamín Titichoca Blacutt dentro del plazo legal interpuso recurso de apelación, en cuyo merito la Sala Civil Primera Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el 17 de enero de 2012 pronunció el Auto de Vista Nº 009/2012, confirmando la sentencia impugnada.
El recurrente interpuso contra esa resolución de segunda instancia recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
1.- El recurrente señala que los actores han demandado la entrega de bien inmueble figura legal que no se encontraría en nuestra normativa legal, indicando que no se cumplió con lo que estipula el art. 327 en sus numerales 2) y 7) del Código de Procedimiento Civil, admitiendo una demanda de Entrega de Bien inmueble.
2.- Indica que los artículos en que basan su demanda los actores son normas legales del Código Civil los que establecen el derecho a la sucesión que tienen los demandantes y ninguno de ellos hace referencia a la entrega de bien inmueble.
3.- Acusa al juez a quo por no haber rechazado la demanda al no cumplir con el art. 327 num. 2) y 7) del Código de Procedimiento Civil, indicando también que los actores podían ampararse en lo dispuesto por el art. 1453 del Código Civil, (Acción Reivindicatoria), lo cual no hicieron y demandaron entrega de bien inmueble.
4.- Señalan que se hubiese vulnerado el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, porque la demanda era defectuosa en virtud de no cumplir con el art. 327 del mismo cuerpo legal, acusando que el juez inferior debería haber ordenado a los actores subsanar estas deficiencias en la demanda y al no haberlo hecho ha consentido una demanda con vicios.
5.- Acusa no haberse valorado sus pruebas presentadas de fs. 31 a 33, incurriendo en violación del art. 397 parágrafo I) y II) del Código de Procedimiento Civil, teniendo el juez de instancia la obligación de basar su decisión conforme al valor legal de la prueba o en base a su sana critica, aspecto que ya ocurrio y le causo perjuicio.
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