Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 78
Sucre: 05 de junio de 2012
Expediente: C-36-07-S
Proceso: Extinción de usufructo y consolidación de derecho propietario con inscripción en Derechos Reales
Partes: Mario Rolón Cabrera y Dora Vargas de Cabrera c/ Presuntos herederos de Guillermina Sáenz Borda o Otros
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Mario Rolón Cabrera y Dora Vargas de Cabrera de fojas 109 a 144 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 8 de 1 de junio de 2007 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso sobre extinción de usufructo y consolidación de derecho propietario con inscripción en Derechos Reales, seguido por los recurrentes contra presuntos herederos de Guillermina Sáenz Borda y presuntos interesados, el auto concesorio de fojas 117, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia Nº 91 de 30 de octubre de 2002 (fojas 76 a 78 vuelta), declarando improbada la demanda y probadas las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia, con costas. Complementada a fojas 82.
Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 8 de 1 de junio de 2007 (fojas 106 y vuelta), confirma la sentencia apelada.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por los demandantes Mario Rolón Cabrera y Dora Vargas de Cabrera, en los términos expresados en su memorial de 15 de junio de 2007 (fojas 109 a 144 vuelta).
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&pr=jurisprudencia&order=r&cq=1&cmd=context&id=4cbf490c30#hit138#hit138> conocimiento y<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&pr=jurisprudencia&order=r&cq=1&cmd=context&id=4cbf490c30#hit139#hit139> fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&pr=jurisprudencia&order=r&cq=1&cmd=context&id=4cbf490c30#hit140#hit140> guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&pr=jurisprudencia&order=r&cq=1&cmd=context&id=4cbf490c30#hit141#hit141> aquel.
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. En ese mismo sentido el artículo 1451 del Código Civil, prevé que lo dispuesto por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes.
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