Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 078/2012-RA Sucre, 23 de abril de 2012
Expediente: La Paz 41/2012
Partes: Ministerio Público c/ Leopoldo Fernández Ferreira y otros
Delito: Terrorismo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de enero de 2012, cursante de fs. 51 a 52, Jorge José Valda Daza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 137/2011 de 26 de septiembre, cursante de fs. 45 a 46 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Leopoldo Fernández Ferreira y otros por la presunta comisión del delito de Terrorismo y otros, previsto y sancionado por el art. 133 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En la sesión de 26 de mayo de 2011 (fs. 1 a 12), el Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la audiencia de prosecución de juicio seguido contra Leopoldo Fernández Ferreira, impuso una multa de Bs. 6.000.- (seis mil bolivianos), según se sostiene, por abandono malicioso, ante la inconcurrencia del abogado Jorge José Valda Daza -ahora recurrente-.
Por memorial de 3 de junio de 2011 (fs. 24 a 25 vta.), el recurrente interpuso recurso de apelación incidental contra la decisión asumida de imponérsele multa; siendo resuelto por Auto de Vista 137/2011 de 26 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que admitió la apelación planteada declarándola improcedente; por ende, manteniendo firme y subsistente la multa impuesta.
Ante la solicitud formulada por el recurrente (fs. 48), por Auto de 2 de diciembre de 2011 (fs. 49), la citada Sala declaró no haber lugar a la petición de complementación y enmienda, manteniendo firme y subsistente la decisión asumida en el Auto de Vista en toda su redacción; siendo notificado con esta Resolución el recurrente el 5 de enero de 2012 (fs. 50), interponiendo el recurso de casación el mismo día.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recuso, se extraen los siguientes motivos:
Expresa que en su calidad de abogado defensor fue sancionado arbitrariamente con la irresponsable multa de Bs. 6.000.-, por un supuesto abandono malicioso, por no haber estado presente en una audiencia debido a que se encontraba en otra actuación.
La multa impuesta vulnera su derecho al trabajo al resultar excesiva y abusiva, además del derecho a la defensa que tienen sus defendidos que no cuentan con recursos económicos para contratar el patrocinio de otro abogado, aclarando que sigue siendo su defensor y que en ningún momento los dejó en indefensión.
Enfatiza no ser parte imputada dentro del proceso, fundando su pretensión en el derecho de recurrir ante la máxima instancia prevista en la organización judicial del país, para considerar lo arbitrario, abusivo e irracional de la sanción impuesta y con base a los arts. 115 y 117 del Constitución Política del Estado (CPE); pues antes de la imposición de la multa debió dársele la oportunidad de justificar su inasistencia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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