Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 78/2012
Fecha: Sucre, 11 de mayo de 2012
Expediente: 07/10
Distrito: Potosí
Partes:Ministerio Público c/ Trifon Ramos Muñoz
VISTOS: El desistimiento formulado por el procesado Trifon Ramos Muñoz cursante a fs. 124, dentro del proceso penal promovido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008; los antecedentes de la causa, y
CONSIDERANDO: Que, el procesado Trifon Ramos Muñoz interpuso el Recurso de Casación cursante de fs. 116 y vta., en contra del Auto de Vista de 12 de enero de 2010 de fs. 112 a 113 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Potosí, que declara la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, confirmando la Sentencia Nº 27 de 17 de septiembre de 2009 cursante de fs. 78 a 92 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, que por unanimidad de sus miembros condenó al procesado Trifon Ramos Muñoz a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008, disponiendo el cumplimiento de la condena en el Centro de Readaptación productiva "Santo Domingo" de esa ciudad, más la mula de diez mil días a razón de 0,50 ctvs., día, y costas.
CONSIDERANDO: Que, a través del memorial saliente a fs. 124 de obrados, el procesado desiste del Recurso de Casación interpuesto en función de la norma procesal contenida en el art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, solicitando al mismo tiempo a este Tribunal la devolución de obrados al Juzgado de origen.
Que, conforme al informe emitido por Secretaría de esta Sala Penal en fecha 27 de abril de 2012, se establece que de la revisión de obrados no existen otros Recursos de Casación interpuestos por las partes procesales, correspondiendo aceptar el desistimiento efectuado por Trifon Ramos Muñoz.
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