Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 078/2012
EXPEDIENTE: S.514/2008
PARTES: Alex Ledezma Torrez c/ Hábitat Para la Humanidad Bolivia (HPHB)
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Tarija
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos Juan Carlos Flores Barcaya (fojas 124 a 125 y vuelta), en representación legal de Hábitat Para la Humanidad Bolivia (HPHB), y por Alex Ledezma Torrez (fojas 130 a 131) contra el Auto de Vista de 23 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Alex Ledezma Torrez contra Hábitat Para la Humanidad Bolivia (HPHB), los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 30/2008 de 06 de junio de 2008 (fojas 88 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 11 a 12 con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.1.052.-, por concepto de duodécimas de aguinaldo.
En grado de apelación, por Auto de Vista de 23 de julio de 2008 (fojas 113 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, revocó parcialmente la Sentencia apelada, en el fondo declarando probada la demanda, por lo que en alzada se efectuó una liquidación de Bs.11.735.-, por concepto de desahucio, indemnización y duodécimas de aguinaldo.
Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada y el actor Alex Ledezma Torrez, interpusieron recurso de casación, en el que acusaron:
Primer Recurso: Interpuesto por Juan Carlos Flores Barcaya en representación de Hábitat Para la Humanidad (fojas 124 a 125 y vuelta), en el que se limita a realizar un relato de los antecedentes del proceso, afirmando que en la Resolución de Vista no fueron considerados los argumentos de la defensa con amplitud y en base al criterio de la realidad, toda vez que existe un abierto desconocimiento a normas constitucionales establecidos en el artículo 16, que manifiesta el legal y legítimo derecho a la defensa. Asimismo, expresa que no se han valorado las pruebas literales aportadas en la sustanciación del proceso; refiere de igual manera que el Auto de Vista no considera que Hábitat Para la Humanidad Bolivia a momento de realizar la denuncia de abandono de trabajo, lo hizo en su condición de demandante, aspecto permitido en el artículo 42 del Código Procesal del Trabajo.
Arguye de igual manera que, en la declaración testifical de uno de los testigos de cargo existe mala fe y no acredita que el actor fue despedido. Alega que el Auto de Vista es totalmente atentatorio a los más elementales principios de equidad y justicia, al reconocer de manera parcializada solamente la jurisdicción escogida por el trabajador, desconociendo el legal y legítimo derecho del empleador a ejercer su derecho a la protección jurídica.
Concluye el memorial solicitando se case totalmente el Auto de Vista y confirme la Sentencia de primera instancia.
Segundo Recurso: Interpuesto por Alex Ledezma Torrez (fojas 130 a 131), con falta de técnica recursiva y sin fundamentación manifestando en lo principal que, este Tribunal desestime los fundamentos expresados en el recurso de casación y deliberando en el fondo mantenga firme la Sentencia pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo señalado en los recursos de casación, se establece lo siguiente:
PRIMER RECURSO:
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