Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 78/2013
Sucre: 04 de marzo 2013
Expediente: P - 14 - 12 - S
Partes: Justo Quispe Choque c/ Shido Shiro Tanaka
Proceso: Pago por conclusión de obra
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 275 a 277 y vlta. interpuesto por Shido Shiro Tanaka Arauz contra el Auto de Vista Nº 156 de fecha 29 de octubre de 2012 cursante de fs. 244 a 245 pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario de pago por conclusión de obra seguido porJusto Quispe Choquecontra Shido Shiro Tanaka; la respuesta al recurso de fs. 281 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 282; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Justo Quispe Choque, de fs. 11 a 12 interpone demanda ordinaria de pago por conclusión de obra, contra Shido Shiro Tanaka indicando que la Empresa TANAKA se adjudicó de la Prefectura de Pando (hoy Gobernación) la construcción de un tinglado en la Unidad Educativa Germán Busch en la Provincia Manuripi del Departamento de Pando correspondiente al Proyecto Evo Cumple ALBA-TCP cuyo monto financiero total alcanza a la suma de Bs. 515.546 y que dicha Empresa le encomendó la construcción del tinglado mediante contrato verbal habiendo convenido la suma a razón de $US 45 por metro cuadrado donde su persona puso todos los materiales para la construcción, siendo el precio total convenido de Bs. 282.240 de los cuales indica haber recibido la suma de Bs. 127.000 y que al encontrarse la obra ya entregada por el Gobernador a la Junta Escolar, demanda al Sr. Shido Shiro Tanaka el pago por el saldo adeudado de Bs. 155.240, más el pago de daños y perjuicios. El demandando en su defensa interpuso la excepción previa de incompetencia, oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, la misma que fue declarada improbada.
Sustanciado el proceso, el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Cobija, mediante Sentencia Nº 020/2012 de fecha 13 de julio de 2012 cursante a fs. 227 a 229 y vlta., declaró probada la demanda ordenando el pago de Bs. 155.240 en favor del demandante una vez ejecutoriada la demanda.
En apelación la Sentencia Nº 020/2012, interpuesto por el demandado, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista Nº 156 de fecha 29 de octubre de 2012 cursante de fs. 244 a 245, confirma totalmente la Sentencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandado Shido Shiro Tanaka Arauz, recurre en casación.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente interpuso recurso de casación sin especificar si es en la forma o en el fondo ni mucho menos invoca la causal por la cual interpone dicho recurso, de cuyo contenido se puede extraer como argumentos lo siguiente:
Haciendo referencia a las declaraciones testificales y demás pruebas aportadas al proceso, indica que el demandante era su trabajador y no un subcontratado
Afirma que el Juez de primera instancia hace una errónea aplicación de la ley, sin otorgarles a las pruebas documentales el valor que les corresponde, tampoco toma en cuenta todas las respuestas de los testigos de cargo.
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