Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 78/2013
Sucre, 20 de marzo de 2013
EXPEDIENTE: Potosí 8/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Abel Nuñez Rosas (Representante del Consejo de la Magistratura - Potosí), Willy Edson Miranda Burgoa contra Alicia Varinia Torrico Sarabia, Freddy Leon Flores Ponce Inchausti
DELITO: uso de instrumento falsificado, falsedad material
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alicia Varinia Torrico Sarabia (fs. 690 a 695), impugnando el Auto de Vista Nro. 34 emitido el 24 de octubre de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 676 a 680), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Abel Nuñez Rosas y Willy Edson Miranda Burgoa contra Freddy Flores Ponce Inchausti y la recurrente por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198 y 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
El Tribunal de Sentencia Nro. 2 de la ciudad de Potosí, dictó Sentencia Nro. 6 de 15 de mayo de 2012, por medio de la cual declaró a Alicia Varinia Torrico Sarabia absuelta de pena y culpa por la presunta comisión del delito de falsedad material y autora del delito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el artículo 203 del Código de Penal, imponiéndole la pena de dos años de presidio, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de "Cantumarca" de la ciudad de Potosí y declaró a Freddy León Flores Ponce Inchausti, absuelto de pena y culpa por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado.
Habiendo el acusador particular, víctima y acusada ahora recurrente, interpuesto recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, el Tribunal de Alzada declaró procedente en parte las apelaciones de Willy Edson Miranda Burgoa y Delia Araceli Salinas e improcedente el recurso de Alicia Varinia Torrico Sarabia, manteniendo firme y subsistente la sentencia condenatoria (fs. 536 a 551) modificando la pena en contra de Alicia Varinia Torrico Sarabia a tres años de privación de libertad, dando origen al recurso que es caso de autos, mismo que fue admitido por Auto Supremo Nro. 13 de 6 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la impetrante Alicia Varinia Torrico Sarabia, formula recurso de casación, del que se extrae y enumeran sus denuncias, bajo los siguientes argumentos:
1. Defecto absoluto por emitirse una resolución contraria a la ley y la Constitución Política del Estado, que agravó la pena sin fundamentación, afirma, que el Auto de Vista vulneró la seguridad jurídica y el debido proceso en su elemento de fundamentación en relación a todos los puntos impugnados ya que no explicó jurídicamente ni mencionó agravantes ni atenuantes de la pena para tomar la decisión de incrementar la pena en tres años a la acusada ahora recurrente, violando de esta manera el artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal.
2. Sostiene que en apelación restringida denunció una arbitraria y descontextualizada calificación legal siendo un error in iudicando, contenido en el artículo 370 inciso 1), señalando que del fundamento jurídico de la Sentencia 06/2012 por la cual fue condenada, su conducta se subsumió al ilícito de uso de instrumento falsificado, siendo la fundamentación incongruente y contradictoria, por cuanto primero señaló que no existe prueba idónea y que se estableció haber frustrado la acción delictiva, con ese entender no existiría perjuicio al bien jurídico, aspecto que fue resuelto por el Tribunal de Alzada, quien se limitó a señalar en qué consiste el error in iudicando y que el Tribunal ad quo actuó correctamente, lo cual vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, el deber de fundamentación siendo un defecto absoluto inserto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO III: (Verificación de la denuncia de defecto absoluto)
Que a efectos de emitir resolución de fondo, respecto a la falta de fundamentación por parte del Tribunal de Alzada, este Tribunal Supremo de Justicia, considera dejar establecido lo siguiente:
El derecho a recurrir se encuentra establecido en la Constitución Política del Estado, en su artículo 180 parágrafo II, así como en los Convenios y Tratados Internacionales, establecidos y ratificados que son parte de la jerarquía normativa establecida en el artículo 410 parágrafo II. de la norma suprema. Así también lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, que señaló en su párrafo 158; "La Corte considera que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona."
Asimismo, la debida motivación en las resoluciones es una garantía esencial que forma parte del debido proceso, en tal sentido que la parte que lo presenta tenga la certeza que fue debidamente escuchado y la resolución está ajustada a derecho, similar línea se tiene establecida, en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Tristan Donoso vs. Panamá que señala en su párrafo 153; "En este sentido, la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las "debidas garantías" incluidas en el artículo 8.1 de la Convención para salvaguardar el derecho a un debido proceso."
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