Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 78/2013
Fecha: Sucre, 08 de abril de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 255/08
Partes: Elena Poma Alanoca contra Ermógenes Quito Barrera, Genaro Quispe Cantuta y Johnny Leo Acarapi Mejía.
Delitos: Apropiación Indebida (Art. 345 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursantes de fs. 236 a 237 y de 257 a 259 vta., interpuesto por Ermogenes Quito Barrera, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 101 de 19 de noviembre de 2008 cursante de fs. 226 a 227 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Elena Poma Alanoca contra Ermógenes Quito Barrera, Genaro Quispe Catunta y Johnny Leo Acarapi Mejía, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz pronunció la Resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 20 de 20 de junio de 2008 cursante de fs. 130 a 133 vta., declarando a los procesados Johnny Leo Acarapi Mejía y Ermogenes Quito Barrera autores y culpables de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal, condenándolos a sufrir la pena privativa de libertad de un (1) año y seis (6) meses de reclusión en la Penitenciaría Distrital de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más la imposición de costas, daños y perjuicios. Por otro lado, declaró al procesado Genaro Quispe Catunta absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, así como a los procesadosJohnny Leo Acarapi Mejía y Ermogenes Quito Barrera absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal.
Que, la Sentencia pronunciada por el Juez de la causa fue objeto de impugnación por parte de Johnny Leo Acarapi Mejía a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 139 a 142 y de Ermogenes Quito Barerra a través delRecurso de Apelación Restringida cursante de fs. 197 a 200 vta.; en cuyo mérito, previa observación de defectos y omisiones de forma de los Recursos de Apelación y los escritos presentados por los recurretes, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, a través de la Resolución jurisdiccional contenida en elAuto de Vista Nº 101 de 19 de noviembre de 2008 cursante de fs. 226 a 227 vta., declaró la improcedencia de los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por ambos procesados, por inobservancia de los arts. 407, 408 y 416 del Código de Procedimiento Penal, confirmando en consecuencia la Sentencia Apelada.
Que, a través de los Recursos de Casación cursantes de fs. 236 a 237 y de 257 a 259 vta., los procesado Ermogenes Quito Barrera y Johnny Leo Acarapi Mejía, impugnaron la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 101 de 19 de noviembre de 2008 cursante de fs. 226 a 227 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada.
Que, a través del Auto Supremo Nº 65 de 27 de marzo de 2013, previa la verificación de los requisitos de admisibilidad, este Tribunal declaró únicamente la admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por Ermogenes Quito Barrera, correspondiendo, en consecuencia, resolver el fondo de los aspectos cuestionados por el Recurrente.
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