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TSJ

AS/0078/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 078/2013.

EXP. N°: 133/2011.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por Omar Saavedra Leigue c/ Director del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo seguido por Omar Saavedra Leigue contra el Director del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el informe de Secretaría de Sala Plena, demás antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que del informe emitido por Secretaría de Sala Plena de este Tribunal a fs. 100, se tiene que la demanda fue admitida por proveído de 29 de abril de 2011 a fs. 89, notificándose a la parte demandante en 04 de mayo de 2011, existiendo inactividad y abandono de proceso.

Que, el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, establece que cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, haciendo conocer que dicho plazo se computará desde la última actuación; es decir, que la procedencia de la perención de instancia está supeditada al cumplimiento de las condiciones de inactividad procesal, abandono y, el tiempo señalado por la ley.

Ahora bien, en el presente caso, se tiene que evidentemente la demanda fue presentada en 05 de abril de 2011 siendo admitida por decreto de 29 de abril, de fs. 89, con el que el demandante fue legalmente notificado en fecha 04 de mayo del mismo año según consta a fs. 95, momento desde el cual aquél no realizó ningún actuado procesal ni instó la prosecución de la causa, transcurriendo más de seis meses de su abandono; dando así lugar a la aplicación de la previsión contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los artículos 4-1) y 309 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA por abandono de la accióny dispone el archivo de obrados.

Regístrese, notifique y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Omar Saavedra Leigue
Demandado
Director del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso / Perención de instancia
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2013AS/0078/2013Fuente oficial