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TSJ

AS/0078/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Atentado contra la seguridad de los servicios públicos y Daño Calificado
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 078/2013-RA

Sucre, 22 de marzo de 2013

Expediente : Cochabamba 12/2013

Parte acusadora : Ministerio Público, Miguel Aguilar Durán y otros

Parte imputada : Wilfredo Araníbar Cervantes y otros

Delitos : Atentado contra la seguridad de los servicios públicos y Daño Calificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de febrero de 2013, cursante de fs. 387 a 390, Miguel Aguilar Durán, por sí y en representación de Félix Alegre Manzana, Santiago Ruiz Marca, Lucio Vera Cutipa, Martín Mamani Suárez, Doroteo Aguilar Durán, Marcos Mamani Salguero, Honorato Flores Mamani, Benedicto Dávalos Ramos, Andrés Zambrana Cervantes, Robustiano Ledezma Aguilar, Felicidad Chambi Dávalos, Primo Mamani Salguero, Víctor Ledezma Carrillo, Pastor Mamani Ríos, Benigno Mamani Gustoza y Agripino Lazarte Rocha, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de enero de 2013, de fs. 377 a 382, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, contra Wilfredo Aranibar Cervantes, Serapio Salguero Barrionuevo, Nestor Salguero García y David Dávalos Ledezma, por los delitos de Atentado contra la seguridad de los servicios públicos y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 214 y 358 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 9) y acusación particular (fs. 24 a 27), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 15/2012 de 8 de mayo (fs. 291 a 299 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Wilfredo Aranibar Cervantes, Serapio Salguero Barrionuevo, Nestor Salguero García y David Dávalos Ledezma absueltos por los delitos de Atentado contra la seguridad de los servicios públicos y Daño Calificado, en razón de que la prueba aportada por el Ministerio Público y la acusación particular no fueron suficientes para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados.

Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 309 a 312 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 11 de enero de 2013 (fs. 377 a 382), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia.

Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 19 de febrero de 2013 (fs. 383), interpuso el recurso de casación, mediante Notario de Fe Pública, el 23 del mismo mes y año, conforme intervención de fs. 390 vta.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 387 a 390, se extrae como único motivo, el reclamo realizado en apelación restringida sobre la cuestionada labor del Tribunal de Sentencia a momento de la valoración de la prueba en juicio oral, siendo que este reclamo no fue atendido por parte del Tribunal de alzada. En ese contexto el recurrente señala:

Previa reseña sobre el basamento legal del derecho a impugnación, reclama que el Tribunal de apelación, no cumplió con la corrección de los defectos denunciados en apelación restringida, relativos a la falta de minuciosidad en análisis de la prueba producida en juicio oral por parte del Tribunal de Sentencia que no les otorgó la debida valoración dentro de la lógica y la sana crítica; asimismo, plantea que el Tribunal de grado omitió el dar a cada elemento probatorio una adecuada valoración, limitándose a su sola transcripción y enunciación. Indica en este punto que la Sentencia contiene los errores previstos en los incs. 5), 8) y 11) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fueron expuestos "implícitamente" (sic) en el recurso de apelación restringida como vulneración al debido proceso. En este particular no invoca, cita o señala precedente contradictorio alguno.

Manifiesta también que, la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, señala que la admisión del recurso de casación, puede pasar por alto "...los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal...", al evidenciarse violaciones flagrantes al debido proceso y derechos insubsanables de la Sentencia. En este particular cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio y la Sentencia Constitucional 119/2004-R de 28 de enero.

Prosigue, argumentando sobre la limitación que impone el principio de inmediación a los Tribunales de apelación a momento de la resolución de recursos de apelación restringida; motivando una breve mención a la doctrina relativa a la valoración de la prueba, apunta a afirmar que el Tribunal de apelación no pudo advertir, en la Sentencia de grado, la carencia de fundamentación probatoria intelectiva y el valor asignado por el A quo, extremo que decantaría -dice- en una "motivación aparente" (sic) en el texto de la Sentencia. En este punto cita y transcribe porciones de los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005, 91 de 28 de marzo de 2006, 167 de 4 de julio de 2012 y las Sentencias Constitucionales "1668 de 14 de octubre de 2004" y 119/2004-R de 28 de enero.

Finaliza, impetrando que este Tribunal Supremo proceda a declarar admisible su recurso y casar el auto de vista recurrido

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Miguel Aguilar Durán y otros
Demandado
Wilfredo Araníbar Cervantes y otros
Proceso
Atentado contra la seguridad de los servicios públicos y Daño Calificado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2013AS/0078/2013-RAFuente oficial