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TSJ

AS/0078/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Cumplimiento de Obligación
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 78

Sucre: 28 de marzo de 2014.

Expediente: SC-10-09-S

Proceso: Cumplimiento de Obligación

Partes: Manuel Velasco Romero c/ ENSER - BOLIVIA

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 364 a 366, interpuesto por Oscar René Jiménez Castro en su calidad de apoderado legal de la Empresa ENSR Internacional Bolivia S.R.L. impugnando el Auto de Vista N° 449/2008 de 12 de septiembre, de fojas 361 a 362, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación y otros, instaurado por Manuel Rodrigo Velásco Romero contra la Empresa ENSR Internacional Bolivia S.R.L., el auto de concesión cursante a fojas 369, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez 10° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 120/08 de 12 de mayo de 2008 cursante de fojas 328 a 330 vuelta, por la que declaró IMPROBADA la demanda sobre cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios, más intereses formalizada por Manuel Rodrigo Velásco Romero y a su vez, se declaró IMPROBADA la acción reconvencional sobre daños y perjuicios formalizada por Oscar René Jiménez Castro en su calidad de apoderado legal de la demandada Empresa ENSR Internacional Bolivia S.R.L., sin costas.

Deducida la apelación por Manuel Rodrigo Velasco Romero de fojas 336 a 337 vuelta, mediante Auto de Vista N° 449/2008 de 12 de septiembre de fojas 361 a 362, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, ANULA obrados hasta fojas 134 inclusive, salvando lo actuado de fojas 340 a 349, que es la base primaria de la aplicación de la nulidad decretada. Sin responsabilidad por no tenerla en absoluto el juez de la causa.

Contra el referido Auto de Vista, Oscar René Jiménez Castro en calidad de apoderado legal de la Empresa ENSR Internacional Bolivia S.R.L. interpuso recurso de casación en la forma cursante de fojas 364 a 366, el mismo que se compendia a continuación.

CONSIDERANDO II:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-

El recurrente indica que en base al artículo 253 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil fundamenta las violaciones legales en que hubiera incurrido el auto recurrido y que a la vez son sustento de su recurso, para luego de hacer una relación de los antecedentes y los hechos del proceso, indicando que no puede haber nulidades por la sola autoridad del juez, ni por analogía con arreglo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, fundamento que específicamente lo haría sobre la notificación con la apertura del termino de prueba al actor, entendiendo que se le habría notificado con la misma, además de que la proposición de sus pruebas estaría fuera de termino pues hubieran sido presentadas el mismo día de la notificación, siendo prematuras al no encontrarse vigente el plazo común y perentorio. Asimismo acusa errónea interpretación de los artículos 379 y 140 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, supuestamente estos preceptos no debieron ser interpretados aisladamente sino dentro del conjunto de leyes que regulan los plazos legales los mismos que formarían un todo armónico que respondería a una idea general.

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Velasco Romero
Demandado
ENSER - BOLIVIA
Proceso
Cumplimiento de Obligación
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2014AS/0078/2014Fuente oficial