Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 78/2014
Lugar y fecha: Sucre, 11 de Marzo de 2014.
Distrito: Tarija
Expediente: 23/09
Partes: Ministerio Público y José Luís Almendras Pastrana contra Verónica Vidaurre Romero.
Delito: Lesiones Gravísimas (Art. 272, numeral 2) del Código Penal).
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 377 a 379 vlta. interpuesto por la procesada Verónica Vidaurre Romero impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 40/2009, de fecha 7 de Agosto de 2009 cursante de fs. 372 a 373 vlta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y José Luís Almendras Pastrana, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, tipificado y sancionado por el Art. 272, numeral 2 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de Tarija, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 08/2009, de fecha 9 de Abril de 2009, registrada de fs. 350 a 355, declarando a la procesada Verónica Vidaurre Romero autora del delito de lesiones leves, tipificado y sancionado en la segunda parte del Art. 271 del Código Penal, condenándola a sufrir la pena privativa de dos años de reclusión, más costas a favor del Estado y al pago del resarcimiento civil a la victima, sin embargo al no exceder la pena de 2 años que establece el Art. 368 del CPP, y al no haberse demostrado que pesa sentencia condenatoria ejecutoriada por ningún otro delito y conforme al principio de presunción de inocencia se le concede el beneficio del perdon judicial estipulado en referido Art. 368 del la Ley 1970.
Que, la Sentencia de grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada Verónica Vidaurre Romero a través del Recurso de Apelación Restringida, de fecha 30 de Abril de 2009, saliente de fs. 360 a 361 vlta., siendo contestado dicho Recurso por Linet Almendras Pastrana, en representación del querellante José Luís Almendras Pastrana, conforme consta en obrados, saliente de fs. 366 a 368.
CONSIDERANDO II: Que, previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 40/2009, de 7 de Agosto de 2009, cursante de fs. 372 a fs. 373 vlta., declarando sin lugar al Recurso de Apelación Restringida, consiguientemente confirmó la totalidad de la sentencia apelada.
CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 377 a 379 vlta., de fecha 19 de Agosto de 2009, la procesada Verónica Vidaurre Romero, impugnó la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 40/2009, de fecha 7 de Agosto de 2009, cursante de fs. 372 a 373 vlta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija alegando: 1) Se la responsabilizo por lesiones leves con el argumento de que su reacción no fue al momento de enterarse de la violación que sufrió su hija menor por parte de José Luís Almendras Pastrana, sino que se encontraba conciente, criterio que ha inobservado el Art. 17 del Código Penal, debido a que no se tomó en cuenta el informe del perito en Psicología, Dr. Javier Bladez, reiterando el error en cual incurrió el Tribunal Segundo de Sentencia, a tiempo de valorar la prueba; 2) La prueba pericial psicológica demostró que la procesada sufría de un cuadro psicológico que determinó que existía emoción violenta en el momento que cometió el hecho, criterio técnico que no pudo ser rebatido por ningún medio probatorio, mereciendo fuerza probatoria; 3) La opinión del Tribunal de Alzada sobre que la ininmputabilidad o la semi-imputabilidad se produce a través de la emoción violenta debe ocurrir en el momento del hecho, lo cual contradice con la doctrina y medicina legal; 4) Se le condenó en costas y pago de multa, a pesar de que en el Auto de Vista Nº 35/2009, ante el Recurso de Apelación planteado por el querellante José Luís Almendras Pastrana, no se le condenó en costas, a pesar de que se confirmó la Sentencia, por lo que no se respeta el derecho de Igualdad. Que, por los motivos expuestos, la recurrente solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia advierta la inobservancia del Art. 17 y 18 del Código Penal, se anule el Auto de Vista estableciendo la doctrina aplicable, absolviendo de pena y culpa, con imposición de costas procesales.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.
Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece a través del art. 416 del Código de Procedimiento Penal el Recurso de Casación como el medio recursivo que procede para impugnar Autos de Vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o por una de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, para cuya procedencia deben cumplirse indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es:
Que al interponer el Recurso de Apelación Restringida el recurrente debe invocar el precedente contradictorio, precisando la contradicción ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o bien una misma norma con diverso alcance;
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