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TSJ

AS/0078/2014

Tribunal Supremo de Justicia
25 de abril de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nº :078/2014

Fecha : Sucre, 25 de abril de 2014

Distrito : Chuquisaca

Expediente : 401/2009

Partes : José Luis Salazar Garnica c/ Empresa Municipal de Aseo Urbano – Juan Michel Duran, Gunnar Rodríguez Nuñez

Proceso : Beneficios Sociales

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs. 203 a 204, interpuesto por la Empresa Municipal de Aseo Urbano Sucre (EMAS), representado legalmente por Gunnar Rodriguez Nuñez, impugnando el Auto de Vista No. 204/2009, de 03 de junio de 2009, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca de fs. 199 a 200 y vta., dentro del Proceso Social por pago de Beneficios Sociales, seguido por José Luis Salazar Garnica representado por William Calvimontes Márquez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 206 a 208, el Auto de Concesión del Recurso de Casación de 25 de junio de 2009 de fs. 209, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia No. 019/2009 de 31 de marzo de 2009 de fs. 111 vta. a 113, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 17 a 19 y vta., sin costas, y probada en parte la excepción perentoria de prescripción respecto al aguinaldo de la gestión 2006 e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 45.280,13.-, conforme a lo siguiente:

JOSE LUIS SALAZAR GARNICA

Tiempo de Servicios: 9 años, 6 meses y 2 días

Salario Promedio Indemnizable: Bs. 3.233.-

Desahucio: Bs. 9.699,00.-

Indemnización: Bs. 30.731,48.-

Vacación (45 días) Bs. 4.849,65.-

TOTAL Bs. 45.280,13.-

Deducida la Apelación interpuesta por ambas partes, por Auto de Vista No. 204/2009 de 3 de junio de 2009 de fs. 199 a 200 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, REVOCÓ parcialmente la Sentencia de fs. 111 vta. a 113, con la modificación de que en la misma se deberá tomar en cuenta el derecho al aguinaldo por la gestión 2008 por duodécimas y el pago de refrigerio a favor del actor, conforme a lo siguiente:

Desahucio: Bs. 9.699,00.-

Indemnización: Bs. 30.731,48.-

Vacación (45 días): Bs. 4.849,65.-

Aguinaldo duodécimas (2008): Bs. 2.722,00.-

Refrigerio: Bs. 585,00.-

TOTAL Bs. 48.587,13.-

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Datos del proceso

Demandante
José Luis Salazar Garnica
Demandado
Empresa Municipal de Aseo Urbano – Juan Michel Duran, Gunnar Rodríguez Nuñez
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia25 de abril de 2014AS/0078/2014Fuente oficial