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TSJ

AS/0078/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2014Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 078/2014

Sucre, 22 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE:        A.116/2010

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 164 a 165 y vuelta, interpuesto por Ronald Hernán Cortez Castillo, en representación legal de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, del Auto de Vista Nº 248/09 de 31 de octubre de 2009 (fojas 158 y vuelta) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario, seguido por Wilheim Camilo Aguilar Kauner, contra la institución recurrente, la respuesta de fojas 168 a 169, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 04/2009 de 5 de marzo de 2009 (fojas 130 a 139) declarando PROBADA la prescripción de las gestiones 1997 y 1998 de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del último considerando y PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa tributaria de fojas 4 a 10 interpuesta por Wilheim Camilo Aguilar Kauner por haberse cancelado la obligaciones de las gestiones 2001 y 2002 de acuerdo a lo expuesto en el inciso g) del último considerando, mas no ha lugar  a la nulidad de falta de notificación a los demás copropietarios por lo expuesto en el acápite d) disponiéndose:

PRIMERO.- Al haber prescrito las gestiones 1998 y 1999 y cancelada la obligación por las gestiones 2001 y 2002 queda sin efecto y sin valor legal la Resolución Determinativa Nº 1030/2004.

SEGUNDO.- De acuerdo a lo señalado precedentemente tampoco es posible sancionar al contribuyente cuando ha cumplido con sus obligaciones tributarias por lo tanto se deja sin efecto la sanción de evasión fiscal, dispuesta en los artículos 114 y 115 de la Ley Nº 2492.

En grado de apelación, interpuesto por el representante de la institución demandada, por Auto de Vista Nº 248/2009 de 31 octubre de 2009, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 04/2009 de 5 de marzo de 2009 a fojas 130 a 139 de obrados. Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178.

Que, contra el referido Auto de Vista, Ronald Hernán Cortez Castillo, en representación legal de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, interpuso recurso de casación en el fondo a fojas 164 a 165 y vuelta, el que se pasa a examinar:

Manifiesta que recurre de casación en el fondo en aplicación de los artículos 253 incisos 1) y 3) y 255 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil.

Refiere que el señor Wilheim Camilo Aguilar Kauner en su condición de propietario del inmueble ubicado en la calle Cuba de la ciudad de La Paz adeuda por el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (I.P.B.I.) por las gestiones 1997, 1998, 2001 y 2002, y que previo proceso de fiscalización se emitió la Resolución Determinativa Nº 1030/2004.

Añade que la demanda contenciosa tributaria interpuesta por el contribuyente fue declarada probada en parte, y que prescribió la deuda tributaria de las gestiones 2001 y 2002; sentencia que fue confirmada mediante el Auto de Vista recurrido de forma incorrecta y realizando una mala interpretación del artículo 53 de la Ley Nº 1340.

Indica que conforme dispone el artículo 54 de la Ley Nº 1340 se interrumpió la prescripción por las gestiones 1997 y 1998, y que tratándose de tributos cuya liquidación es periódica el hecho generador se produce al finalizar el periodo de pago respectivo, consecuentemente realizando el cómputo correcto recién prescribía el año 2004, pero como existió reconocimiento expreso de la obligación tributaria se interrumpió la prescripción de acuerdo a lo establecido por el inciso 2) del artículo 54 de la citada Ley.

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Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2014AS/0078/2014Fuente oficial