Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 78/2015
Sucre: 05 de febrero 2015
Expediente: CB- 124 – 14 – S
Partes: Rodolfo Ruíz Alarcón. c/ Sixto Pereyra Rodas, Jorge Méndez Porcel y
Sinforiano Jiménez Pinto.
Proceso: Nulidad de contrato de compra-venta y escritura pública y posteriores
transferencias, cancelación de partidas de inscripción, reposición de
registro, nulidad de interdicto de recobrar la posesión y pago de daños y
perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 383 a 387 interpuesto por Sinforiano Jiménez Pinto, contra el Auto de Vista de 02 de julio de 2014 de fs. 379 a 380 y vta. pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Nulidad de contrato de compra-venta y escritura pública y posteriores transferencias, cancelación de partidas de inscripción, reposición de registro, nulidad de interdicto de recobrar la posesión y pago de daños y perjuicios; seguido por Rodolfo Ruíz Alarcón representado por Víctor Hugo Mancilla contra Sixto Pereyra Rodas, Jorge Méndez Porcel y el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 390 a 392; el Auto de concesión de fs. 402; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 6/2012 de 16 de abril de 2012 de fs. 295 a 303 y vta., declaró probada en parte la demanda de nulidad de contrato de fs. 77-83 por ilicitud de causa e improbada con relación a la ilicitud de motivo, declarando nulo el documento privado reconocido de compra-venta de 15 de enero de 1990 y la Escritura Pública Nº 184/1997 de 13 de febrero y su respectivo registro en Derechos Reales; como consecuencia de esta determinación declaró nulas las ventas sucesivas y sus registros, entre éstas la E.P. 211/97 (2111/97) de 30 de julio y 306/2006 de 22 de marzo, ordenando al Registrador de Derechos Reales la cancelación de sus respectivos registros; reponiendo y manteniendo vigente el derecho propietario de Guillermo García Álvarez y Wilma Mancilla de García que consta bajo la Partida Nº 575 del Libro Primero de Propiedades “A” del Cercado de fecha 17 de marzo de 1981; ordenado se proceda a registrar la venta judicial a favor del demandante que consta en la E.P. 125/2004 de 03 de marzo de 2004 correspondiente al lote de terreno Nº 31 de 360 mts2. ubicado en Temporal Santa Ana de Calla Cala.
Por otra parte, declaró improbada la demanda reconvencional de “reconocimiento derecho de propiedad sobre el lote de terreno objeto de litis por preferencia en la inscripción”; improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción y derecho opuestas por el co-demandado Sinforiano Jiménez Pinto; improbada el responde y excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda interpuestas por la Defensora de Oficio en representación de Sixto Pereyra Rodas y Jorge Méndez Porcel.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por los demandados Sinforiano Jiménez Pinto y Jorge Méndez Porcel por separado, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 02 de julio de 2014 de fs. 379 a 380 y vta., confirmó la Sentencia con relación a la apelación de Sinforiano Jiménez Pinto y anuló el Auto de concesión de la Alzada respecto a la apelación de Jorge Méndez Porcel por haberse interpuesto el recurso de forma extemporánea; en contra de esta resolución de segunda instancia, el demandado Sinforiano Jiménez Pinto, interpuso recurso de casación en la forma.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:
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