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TSJ

AS/0078/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2015PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 78/2015

FECHA: Sucre, 21 de julio de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 663/2009.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Marcela Cristina Avendaño Aliaga contra Kelvin Octavio Cambero Castedo.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior (Sala de Familia) Canadá, Provincia de Quebec, Distrito Montreal, en el proceso de divorcio tramitado por mutuo acuerdo entre los cónyuges Marcela Cristina Avendaño Aliaga y Kelvin Octavio Cambero Castedo; los antecedentes procesales y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO I: Que en virtud al poder de fojas 1, por memorial de fs. 15 vta. se apersona Yerko Juan Pablo Arguedas Arandia, en representación de Kelvin Octavio Cambero Castedo, presentando la Sentencia pronunciada el 4 de abril de 2006, por el Juez de la Corte Superior Canadá, Provincia de Quebec, Distrito Montreal, que declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído con Marcela Cristina Avendaño Aliaga y solicita la homologación de la indicada resolución judicial y el Acuerdo de Familia entre las partes adjunto a la referida Sentencia, para su cumplimiento en nuestro país.

Admitida la demanda, por proveído de 31 de mayo de 2012 cursante a fs. 34, se corrió en traslado a Marcela Cristina Avendaño Aliaga, citada mediante edictos publicados los días 7, 14 y 21 de abril de 2014 conforme se evidencia de fs. 38 a 40 de obrados, pese a su legal notificación, la demandada no respondió, a cuya consecuencia por decreto de fs.51, se designó defensor de oficio a Edwihn Vásquez Rivera, quien por memorial de 12 de agosto 2014 cursante a fojas 54 a 55, se apersona y en respuesta se allana a la demanda manifestando que se proceda conforme a derecho tal cual lo estipula los art. 558 y 560 del Código de Procedimiento Civil declarando su conformidad al proceso de homologación de sentencia.

Que habiendo las partes procreado hijos y siendo estos menores de edad, en resguardo de sus intereses, mediante decreto de fs. 59 se ordena la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, habiéndose acreditado al Abogado Carlos Rene Ocampo Martínez, quién por memorial de fs. 68 se apersona, señalando dar curso a lo solicitado en mérito a que considera que la asistencia familiar señalada en la sentencia a homologar beneficia a las menores, con lo que pasa a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados, se establece:

Que, el certificado de matrimonio cursante a fojas 13, demuestra que el peticionante Kelvin Octavio Cambero Castedo de nacionalidad boliviana contrajo matrimonio civil con Marcela Cristina Avendaño Aliaga, de nacionalidad chilena, el 8 de septiembre de 1998 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y que producto de su unión nacieron Natalia Cambero Avendaño y Camila Cambero Avendaño, el 26 de Agosto de 2000 y el 9 de febrero de 2010 respectivamente, ambas de nacionalidad canadiense.

La Sentencia pronunciada el 4 de abril de 2006, por la Corte Superior (Sala Familia) de Canadá, Provincia de Quebec, Distrito Montreal evidencia que fue concedida la demanda de divorcio (fs. 3 a 12) y la custodia legal y física de las hijas a la demandante, se ordenó al esposo pagar una pensión alimenticia a las niñas, de 472,67 dólares canadienses, ajustada al valor determinado por Ley, monto destinado para su manutención, dejando establecido no tener ningún otro bien que conforme parte del patrimonio familiar.

La documentación acompañada con la demanda, evidencia que la referida sentencia dictada en el extranjero ha sido traducida del idioma francés al español, encontrándose debidamente legalizada en el Consulado General de Bolivia en Montreal - Canadá y en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán  ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviera disposiciones contrarias al orden público, se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerados como resolución en el lugar donde hubiera sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley, en autos, se tiene que en mérito a la solicitud de divorcio absoluto presentado por las partes, la Corte Superior (Sala de Familia) de Canadá, Provincia de Quebec, Distrito Montreal, dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído entre Marcela Cristina Avendaño Aliaga y Kelvin Octavio Cambero Castedo, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación, más cuando no existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso, así se evidencia del acuerdo de partes al que hace referencia la sentencia.

Revisada la documentación adjunta a la solicitud de la homologación, se concluye que en la sentencia objeto de revisión, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia, por lo que en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y artículo 557 del Código de procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio signada con el número 500-12-283135-063 pronunciada el 4 de abril de 2006, por la Corte Superior (Sala Familia) de Canadá, provincia de Quebec, Distrito Montreal, traducida de fojas 7 a 10 de obrados, en el proceso de Divorcio de Mutuo Acuerdo seguido por ambas partes y que cursa de fojas 3 a 12.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para que en ejecución de Sentencia proceda a la cancelación de la Partida N° 90, Folio N° 90 del Libro a cargo del Servicio del Registro Civil N° 698 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad La Guardia.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 3 a 12, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Marcela Cristina Avendaño Aliaga
Demandado
Kelvin Octavio Cambero Castedo.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2015AS/0078/2015Fuente oficial