Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 078/2015-RA
Sucre, 03 de febrero de 2015
Expediente : Potosí 1/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Jimmy Rodríguez Campos y otro
Delitos : Robo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2014, cursante de fs. 270 a 273 vta., Melina Ruth Pereira Flores y Jimmy Rodríguez Campos, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38/2014 de 8 de diciembre de fs. 263 a 265 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Candelaria Flores Chacón y Edwin Pereira Flores contra los recurrentes, por los presuntos delitos de Robo y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 331 y 332 incs. 2) del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 12/2014 de 23 de julio (fs. 181 a 200), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a los imputados Jimmy Rodríguez Campos y Melina Pereira Flores, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Robo y Robo Agravado, previstos y sancionados en los arts. 331 y 332 incs. 2) del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Candelaria Flores Chacón y Edwin Pereira Flores, formularon recurso de apelación restringida (fs. 220 a 222 vta.), resuelto por Auto de Vista 38/2014 de 8 de diciembre emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia impugnada, disponiendo el reenvio al Tribunal de Sentencia siguiente en número.
c) El 23 de diciembre de 2014 (fs. 267 y 268 vta.), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 31 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Previa referencia a los aspectos fácticos de la causa, los recurrentes denuncian la vulneración al debido proceso en su elemento de presunción de inocencia, al amparo del art. 116 de la CPE, previsto como defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), arguyendo que el Tribunal de alzada actuó de manera ultra petita afirmando que participaron en los hechos sindicados, sin estar presentes en el juicio, declarando contrariamente la anulación de la sentencia. Invocan como precedente el Auto Supremo 158/2012-RRC de 12 de julio.
2) Aducen la falta de fundamentación del Auto de Vista, situación que constituye un defecto absoluto. Invocan y transcriben parcialmente como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 249/2007 de 12 de septiembre, 443 de 11 de octubre de 2006, señalando que el Auto de Vista impugnado alegó que no existe contradicción entre la fundamentación y la resolución de la Sentencia y que contiene enunciados generales sin enunciar qué principios constitucionales o derechos se hubiera vulnerado, contando en consecuencia con una fundamentación inadecuada y carente de sustento legal. Afirman que en el Auto de Vista impugnado, existe una repetición de frases y no un razonamiento requerido por la norma procesal.
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