Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 78/2016.
Sucre, 7 de abril de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.268/2015.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 461 a 465, interpuesto por la Fundación Amigos de la Naturaleza “FAN BOLIVIA”, representada por Natalia Valentina Calderón Angeleri, contra el Auto de Vista Nº 55 de 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 446 a 448 de obrados, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, que sigue José Rodolfo Guidi Figueroa contra la Fundación Amigos de la Naturaleza, la respuesta de fs. 468 a 469, el auto de fs. 470, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 45 de 17 de marzo de 2014, cursante de fs. 419 a 422, declarando probada la demanda de fs. 20 a 21 con costas, disponiendo que la Fundación Amigos de la Naturaleza, representada por su Director Ejecutivo, cancele al demandante José Rodolfo Guidi Figueroa, la suma de $us.49.110,94.- (Cuarenta y nueve mil ciento diez 94/100 Dólares Americanos), por desahucio, indemnización, aguinaldos, vacación, horas extras, además multa del 30% previsto por el parágrafo II del art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Al memorial de Complementación y Enmienda presentado por la institución demandada, el juez a quo por auto de fs. 427, aclaró aspectos formales y sobre la foliación sin alterar el fondo de la sentencia.
En grado de apelación deducida por memorial de fs. 430 a 433, por la institución demandada representada por Luis Humberto Gómez Cervero, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 55 de 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 446 a 448, confirmó en todas sus partes lo determinado en la Sentencia Nº 45 de 17 de marzo de 2014, cursante de fs. 419 a 422 del expediente, dictado por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital. Con costas.
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