Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 078/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente : Tarija 82/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Daniel Antonio Escalante Sandoval
Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2016, cursante de fs. 317 a 324 vta. Daniel Antonio Escalante Sandoval, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 92/2016 de “9 de septiembre de 2015” (sic), de fs. 302 a 304 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Maida Sonia Ortega Ortega contra el recurrente, por los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 15/2016 de 24 de mayo (fs. 269 a 276), la Jueza Segunda de Sentencia Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Daniel Antonio Escalante Sandoval absuelto de pena y culpa de los delitos de Homicidio y Lesiones Gravísimas en Accidentes de Tránsito, y Omisión de Socorro, tipificados por los art. 261 y 262 del CP, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 281 a 284 vta.), resuelto por Auto de Vista 92/2016 de “09 de septiembre de 2015” (sic) (fs. 302 a 304 vta.), que declaró con lugar el recurso planteado y anuló la Sentencia impugnada disponiendo el reenvío de la causa ante la Jueza Primera de Sentencia.
c) Por diligencia de 19 de septiembre de 2016 (fs. 305), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de 317 a 324 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada fundamentación del Auto de Vista impugnado, al no cumplir con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, ya que efectuó una motivación en base a un escaso y errado argumento jurídico relacionado a dos elementos probatorios introducidos a juicio que no demostraron la supuesta contradicción en que habría incurrido supuestamente la Jueza de Sentencia, vulnerando con ello el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y dejándole en estado de incertidumbre; ya que el Tribunal de apelación sostuvo que se incurrió en los agravios planteados por el Ministerio Público al haberse quebrantado el art. 173 del Código citado, por la defectuosa valoración de la prueba, indebida fundamentación y por infracción de la ley de no contradicción y la razón suficiente; argumento sustentado en dos pruebas que son el acta de peritaje de 29 de enero de 2013 y un muestrario fotográfico; pero incurrieron en error de interpretación al no observar que la Sentencia fue clara y valoró correctamente las pruebas, al referir que evidentemente existían dos tonalidades en la vagoneta pero ello no era consecuencia de un chapeado -como sostuvieron los vocales-, sino que la movilidad tenía dos colores, un tono gris más claro en la parte de abajo y un tono gris más oscuro en la parte de arriba, lo que no significa contradicción de la juzgadora; por ello invoca el Auto Supremo 423/2013 de 13 de septiembre.
2) Refiere que el Tribunal de apelación revalorizó ilegalmente las pruebas signadas como MP14 (acta de peritaje) y MP15 (muestrario fotográfico), transcribiendo parte del Auto de Vista impugnado continua señalando que se realizó una interpretación subjetiva de la aseveración realizada por la Jueza de Sentencia de la fotografía (MP15) en relación a las demás fotografías y el acta de peritaje (MP14), concluyendo los Vocales erradamente que se incurrió en defectuosa valoración de la prueba e indebida fundamentación; sin considerar que no existe segunda instancia para una nueva valoración de la prueba. Invoca los Autos Supremos: 176/2013 de 24 de junio, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012 de 24 de agosto, 014/2013 de 6 de febrero, 271/2013 de 17 de octubre y 504/2007 de 11 de octubre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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