Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 78-CA
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente: 240/2017-CA
Demandante: Silvia Juana Barrancos Torrez
Demandado: Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social
Proceso: Contencioso Administrativo
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 43 a 46 vta., interpuesta por Silvia Juana Barrancos Tórrez, contra el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social impugnando Ramajo la Resolución Ministerial Nº 271/17 de 11 de abril; el decreto de admisión de fs. 89; la contestación a la demanda de fs. 83 a 87 vta.; el decreto de Autos para sentencia de fs. 123; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN
De revisión de antecedentes administrativos, se establece que la demanda de fs. 43 a 46 vta., solicitó la nulidad de la Resolución Ministerial N° 271/2017 de 11 de abril emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, porque la entidad señalada, efectuó una valoración incompleta de los antecedentes de hecho, al no considerar que la Dirección Departamental de Educación de Pando la despidió cuando se encontraba con baja médica, aspecto que vulneraría las disposiciones de la Constitución Política del Estado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, debiendo priorizarse el derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.
En respuesta a la demanda, por memorial de fs. 16 a 20 vta., el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus representantes, expresó que no actúa de manera arbitraria, sino en el marco de la Constitución y dentro las competencias y atribuciones que tiene por la Ley, efectuando una valoración completa de los antecedentes; por ello la Resolución Ministerial N° 271/17 en aplicación al debido proceso y evitar incurrir en nulidades posteriores, determinó que la demandante acuda a la jurisdicción correspondiente; solicitando se declare improbada la demanda y mantenga firme la Resolución Ministerial impugnada.
FUNDAMENTO JURIDICO
El art. 105 del Código Procesal Civil (CPC-2013), respecto a las nulidades prevé que solo pueden ser declaradas cuando se encuentren expresamente determinadas por Ley y carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin.
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