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TSJ

AS/0078/2019-CA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2019Social 1era
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 78-CA

Sucre, 11 de junio de 2018

Expediente: 240/2017-CA

Demandante: Silvia Juana Barrancos Torrez

Demandado: Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social

Proceso: Contencioso Administrativo

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 43 a 46 vta., interpuesta por Silvia Juana Barrancos Tórrez, contra el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social impugnando Ramajo la Resolución Ministerial Nº 271/17 de 11 de abril; el decreto de admisión de fs. 89; la contestación a la demanda de fs. 83 a 87 vta.; el decreto de Autos para sentencia de fs. 123; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN

De revisión de antecedentes administrativos, se establece que la demanda de fs. 43 a 46 vta., solicitó la nulidad de la Resolución Ministerial N° 271/2017 de 11 de abril emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, porque la entidad señalada, efectuó una valoración incompleta de los antecedentes de hecho, al no considerar que la Dirección Departamental de Educación de Pando la despidió cuando se encontraba con baja médica, aspecto que vulneraría las disposiciones de la Constitución Política del Estado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, debiendo priorizarse el derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.

En respuesta a la demanda, por memorial de fs. 16 a 20 vta., el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus representantes, expresó que no actúa de manera arbitraria, sino en el marco de la Constitución y dentro las competencias y atribuciones que tiene por la Ley, efectuando una valoración completa de los antecedentes; por ello la Resolución Ministerial N° 271/17 en aplicación al debido proceso y evitar incurrir en nulidades posteriores, determinó que la demandante acuda a la jurisdicción correspondiente; solicitando se declare improbada la demanda y mantenga firme la Resolución Ministerial impugnada.

FUNDAMENTO JURIDICO

El art. 105 del Código Procesal Civil (CPC-2013), respecto a las nulidades prevé que solo pueden ser declaradas cuando se encuentren expresamente determinadas por Ley y carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin.

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Datos del proceso

Demandante
Silvia Juana Barrancos Torrez
Demandado
Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2019AS/0078/2019-CAFuente oficial