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TSJ

AS/0078/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2019Penal
Proceso
Violación con Agravante y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 078/2019-RA

Sucre, 20 de febrero de 2019

Expediente : Chuquisaca 1/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Vicente Siñani Beltrán

Delitos : Violación con Agravante y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, cursante de fs. 205 a 207 vta., Vicente Siñani Beltrán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 372/2018 de 28 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Demetria Miranda Almendras contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación con Agravante y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 20/2017 de 14 de junio (fs. 121 a 148), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Vicente Siñani Beltrán, autor y culpable de la comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al 310 incs. f) y h) del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas, daños y perjuicios en favor del Estado, siendo absuelto del delito de Amenazas.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Vicente Siñani Beltrán interpuso recurso de apelación restringida (fs. 152 a 157 vta.), que previo a la sustanciación de lo pretendido, fueron emitidos la Resolución de observación de 24 de abril de 2018 (fs. 164 y vta.), memorial de subsanación (fs. 166 a 173 vta.); y, Auto de Vista 372/2018 de 28 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los motivos primero y cuarto; e, inadmisibles los motivos segundo y tercero de la apelación planteada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 2 de enero de 2019 (fs. 204 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente denuncia el incumplimiento de las previsiones establecidas en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el agravio referido a “mala motivación al no existir un nexo causal de mi conducta al ilícito penal que se me acusa”, incurrió en consideraciones genéricas referidas a la subsunción del tipo penal, vulnerando la garantía a la tutela judicial efectiva.

Asimismo acusa la vulneración al debido proceso y la tutela judicial efectiva, por cuanto el Auto de Vista recurrido a tiempo de resolver la denuncia de valoración probatoria defectuosa, se limitó a resolver el agravio de manera genérica, omitiendo dar una respuesta clara y precisa.

Cita en el “Otrosí 1ro” de su memorial, los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 152/2007 de 2 de febrero, 368/2012 de 5 de diciembre y 250/2012 de 17 de septiembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Vicente Siñani Beltrán
Proceso
Violación con Agravante y otro
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2019AS/0078/2019-RAFuente oficial