Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 078/2019
Sucre, 13 de marzo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 417/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 277 y vlta., interpuesto por Wendy Karina Valverde contra el Auto de Vista 67/17 de 12 de abril, cursante a fs. 274 y vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, que interpone Wendy Karina Valverde Linares contra Laboratorios VITA S.A, el Auto 187/17 de 19 de julio (fs. 299), que concedió el recurso, el Auto 417/2017-A de 11 de octubre, de fs. 308 y vta., que dispone la admisión del recurso de casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Auto Interlocutorio.
Tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Tercera de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 94/2014 de 23 de mayo de 2014, cursante de fs. 240 a 242 vta., que resuelve declarar improbada la demanda interpuesta por Wendy Karina Valverde Linares contra Laboratorios VITA S.A
I.1.2. Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 67/17 de 12 de abril, cursante a fs. 274 y vlta., resolvió confirmar la sentencia Nº 94/2014.
I.2. Motivos del recurso de casación.
El referido Auto de Vista, motivó al recurrente a interponer el recurso de nulidad o casación, cursante a fs. 277 y vlta., manifestando en síntesis:
Que, de fs. 1 a 71 de obrados, ha demostrado que durante la vigencia de la relación laboral, trabajó como Jefe de Producción; sin embargo, nunca tuvo poder de decisión, tomando en cuenta esos aspectos y tomando en cuenta la normativa establecida por el Ministerio del Trabajo que reglamenta anualmente los incrementos salariales y a quienes les corresponde, es que mediante la presente demanda, reclama esos derechos adquiridos, correspondiendo la reliquidación de incrementos salariales. Por lo que de acuerdo a lo establecido en el art. 4 de la LGT, siendo irrenunciables los derechos laborales, formula recurso de nulidad o casación en contra del auto de vista antes referido.
I.2.1. Petitorio.
Por tal motivo, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia disponga lo que corresponda en ley.
I.3. Respuesta al recurso de casación.
Una vez corrido en traslado el recurso, la parte demandada contesta al mismo de la siguiente forma:
Ausencia de técnica recursiva, ya que carece de la misma y no cumple con los requisitos mínimos de procedencia.
No existe fundamentación de violación, ni errónea aplicación o interpretación de norma laboral alguna.
1.3.1- PETITORIO.
Concluye su memorial solicitando se declare la improcedencia del recurso; y de ser considerado en el fondo se declare infundado el mismo.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
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