Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0078/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2020Penal
Proceso
Receptación
Sala
Penal
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 78/2020-RA

Sucre, 20 de enero de 2020

Expediente : Potosí 2/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Herminio Fernández Thola y otros

Delito : Receptación

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2019, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de fs. 481 a 482 y Herminio Fernández Thola de fs. 484 a 487, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 26/2019 de 26 de agosto, de fs. 454 a 460 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad citada contra Herminio Fernández Thola, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Encubrimiento y Receptación previstos y sancionados por los arts. 332 núm. 2), 171 y 172 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 10/2016 de 15 de julio (fs. 316 a 329 vta.), en juicio de reenvío, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Herminio Fernández Thola, autor y culpable del delito de Receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil a la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia, siendo absuelto de los delitos de Robo Agravado y Encubrimiento, por haber sido insuficiente la prueba producida, para generar convicción sobre su responsabilidad penal.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herminio Fernández Thola (fs. 375 a 379 vta.), y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (fs. 382 a 385 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida; que fueron resueltos por Auto de Vista 26/2019 de 26 de agosto, que declaró improcedente el primer recurso y procedente en parte la segunda apelación; por ende, confirmó la Sentencia respecto al delito de Receptación y anuló la Sentencia con relación al delito de Encubrimiento, disponiendo la realización de un nuevo juicio sólo en referencia a este último delito.

Por diligencias de 22 de noviembre de 2019 (fs. 462 y 463), el imputado Herminio Fernández Thola y YPFB fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y el 29 del mismo mes y año, ambas partes interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

II.1. Del recurso de casación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

La Entidad recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, confirma en parte la Sentencia en lo que corresponde a la comisión de los delitos de Encubrimiento y Receptación, pero no hizo referencia al delito de Robo Agravado, aspecto que causaría gravamen a sus derechos e intereses, al considerar la existencia de suficientes elementos de prueba que demuestran que la conducta del imputado se subsumiría al tipo penal previsto en el art. 332 del CP, por vincularse con la posesión del CPU encontrado en su poder, por existir supuestas contradicciones en las declaraciones con los diferentes testigos, invocando el A.S. 721/2014 RRC relativo a los elementos del tipo penal de Robo.

II.2. Del recurso de casación del imputado Herminio Fernández Thola.

El recurrente refiere que en apelación restringida denunció el agravio de fundamentación insuficiente o contradictoria, en la que argumentó que no se identificó el marco probatorio, así como la inexistencia de valoración probatoria intelectiva en la Sentencia, empero el Tribunal de alzada determinó “se tiene que en el considerando I y III se evidencia de su lectura que el Tribunal de juicio ha realizado un análisis y ha valorado la prueba teniendo coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiestan certidumbre, ha efectuado la fundamentación de hechos y derechos para llegar a su conclusión, se ha realizado la valoración intelectiva como se nota con mayor claridad en el punto cuarto y quinto,” situación cuestionada por el recurrente al considerar a su criterio que los puntos cuarto y quinto, establecen la compra del CPU y que el mismo se encontraba en mal estado, es decir que por los puntos señalados no se podría evidenciar prueba plena para la configuración del delito de Receptación, para determinar que sabía del origen robado del ordenador de la computadora, a tiempo de adquirirlo, por lo que reclama la inexistencia de una coherente fundamentación en la consideración de dichos puntos. Por otro lado, respecto a que su persona no pudiera haber incurrido en un error invencible, el Auto de Vista impugnado expresa “en cuanto a la presunta existencia de un error invencible, el Tribunal de juicio descarta esa posibilidad cuando señala que resulta inverosímil que en su condición de ex policía la supuesta coincidencia de que precisamente su persona tuviera que adquirir un CPU,” cuestionando que de dichas expresiones no se evidencia la determinación de la comisión del delito de Receptación sobre la base de prueba plena sino sobre supuestos de que fuese una coincidencia, por lo que se hace evidente que el razonamiento y fundamentación de la Sentencia contradicen al A.S. 167/2012 de 4 de julio, referente a la debida motivación.

El recurrente transcribe parcialmente el Auto de Vista impugnado, en su subtítulo (De la apelación del acusado parte primera) de la siguiente forma “…del análisis y revisión de la Sentencia se tiene que en el considerando I y considerando III se evidencia que el Tribunal a quo ha realizado un análisis y ha valorado la prueba teniendo coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiestan certidumbre,” señalando que los Vocales incluyeron en su argumentación los puntos de fundamentación probatoria descriptiva y hechos no probados de la Sentencia. También transcribe parcialmente el segundo agravio denunciado de la entidad querellante, donde alegó la contradictoria fundamentación de la Sentencia, empero el Tribunal de alzada se refirió a los hechos probados, transcribiendo el punto cuatro de la fundamentación probatoria descriptiva, que a criterio del recurrente fuese de la Sentencia 14/2009 (anulada), cuestionando que el Tribunal de juicio no consideró la coherencia y logicidad, pues implicaba la consideración de los elementos producidos dentro de las audiencias orales y no los razonamientos de la anterior Sentencia. Añade, que el razonamiento del punto cuatro de la fundamentación probatoria descriptiva, no corresponde con lo que se señala en el punto de hechos no probados, pues a criterio del recurrente existiera contradicción al considerarse dicho fundamento para rechazar el agravio del recurrente y no tomarse en cuenta en la determinación del agravio de la parte querellante; a su vez, expresa que el Tribunal de alzada no realizó una consideración de todos los elementos de la Sentencia, obviando el punto de hechos no probados, ocasionando que la fundamentación no fuese clara, invocando a tal efecto el A.S. 167/2012 de 4 de julio, referente a la obligación del Tribunal de alzada de pronunciarse sobre los puntos apelados.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Herminio Fernández Thola y otros
Proceso
Receptación
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2020AS/0078/2020-RAFuente oficial