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TSJReiteradora

AS/0078/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Verdad material

La parte recurrente señala que existe errónea aplicación de la Ley, toda vez que el tribunal que emitió el Auto de Vista, fundó su resolución en el art. 7 de la Ley de Pensiones (LP) N° 065; que esta normativa solo regula al Sistema Integral de Pensiones; es decir, los trabajadores del nuevo Sistema...

Proceso
Renta de Viudedad
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 78

Sucre, 20 de febrero de 2020

Expediente: 333/2019 - Reclamación

Demandante: Lucinda Duchén Márquez Vda. de Urriolagoitia (Beneficiaría de Gregorio Urriolagoitia Ricalde

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Proceso: Renta de Viudedad

Departamento: Potosí

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 257 a 255 (foliación invertida en todo el proceso), interpuesto el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), por Mirvia Arrueta Montesinos e Iver Rolando Miguel Gutiérrez, en representación del Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista No 27/2019 SCCASYA de 12 de junio, de fs. 253 a 250, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; en el trámite de solicitud de renta de viudedad y recurso de reclamación seguido por Lucinda Duchén Márquez Vda. de Urriolagoitia en calidad de viuda del asegurado Gregorio Urriolagoitia Ricalde contra la entidad recurrente; el Auto de 23 de agosto de 2019, por el que concedió el recurso (fs. 263); el Auto Supremo de 12 de septiembre de 2019 (fs. 276), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución Comisión de Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución No 0000617 de 13 de febrero de 2017, de fs. 147 a 145, dispuso DESESTIMAR la Renta de Viudad, solicitada por la Sra. Lucinda Duchén Márquez; porque consideró que la beneficiaria no convivió con su cónyuge los últimos 2 años, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en dicha determinación.

Resolución Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del Recurso de Reclamación por Lucinda Duchén Márquez Vda. de Urriolagoitia de fs. 161 a 160, el Directorio General Ejecutivo y el Jefe de Unidad Jurídica del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación No 219/17 de 24 de abril de 2017, de fs. 174 a 165, CONFIRMÓ la Resolución No 0000617 de 13 de febrero de 2017, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse dictada conforme disposiciones legales que rigen la materia.

Auto de Vista

Ante esta determinación, Lucinda Duchén Márquez Vda. de Urriolagoitia interpuso recurso de apelación, que cursa de fs. 214 a 211; concedido por Auto 343/17 de 14 de julio de 2017 (fs. 231), que fue resuelto por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista No 27/2019 de 12 de junio de 2019, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación No 219/17 de 24 de abril de 2017; como la Resolución No 0000617 de 13 de febrero de 2017, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y deliberando en el fondo, ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, otorgar Renta de Viudedad a favor de Lucinda Duchén Márquez Vda. de Urriolagoitia, en su calidad de derecho habiente de Gregorio Urriolagoitia Ricalde, desde el 3 de diciembre de 2015.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISION:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR a través de sus representantes, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 257 a 255, señalando lo siguiente:

Existe errónea aplicación de la Ley, toda vez que el tribunal que emitió el Auto de Vista, fundó su resolución en el art. 7 de la Ley de Pensiones (LP) N° 065; que esta normativa solo regula al Sistema Integral de Pensiones; es decir, los trabajadores del nuevo Sistema a partir del 01 de mayo de 1997, por lo que debió basarse en el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición-MPRCPA, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; además, de incurrir en errónea interpretación del art. 34 del MPRCPA, al reconocer a la solicitante Lucinda Duchén Márquez, la renta de viudedad cuando no se cumplió con el precepto legal de convivencia de más de 2 años; asimismo, que no se consideró la ausencia de los deberes asistenciales o de auxilio y vida conyugal.

El Auto de Vista 27/2017 de 12 de junio, no valoró objetivamente el art. 34 del MPRCPA, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, conforme al principio de verdad material y lo establecido en el art. 18 —I de la CPE.

Petitorio

Solicitó que, se CASE el Auto de Vista recurrido y que se confirme la Resolución No 219/17 de 24 de abril de 2017; o en su caso, se anule el Auto de Vista No 27/2019 de 12 de junio de 2019.

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Máxima

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Por el principio de verdad material las autoridades deben fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales.

Datos del proceso

Demandante
Lucinda Duchén Márquez Vda. de Urriolagoitia (Beneficiaría de Gregorio Urriolagoitia Ricalde
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Renta de Viudedad
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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