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TSJReiteradora

AS/0078/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

El recurrente afirma que el tribunal de alzada, en el auto de vista recurrido expresa que la indemnización por enfermedad profesional, concepto sobre el que la juez a quo en sentencia no determina su pago, al no ser un derecho adquirido, cuando está claramente demostrado su enfermedad profesional, r...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 078/2020

Sucre, 03 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII- TJA.- 305/2019.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 371 a 372 vta., interpuesto por Juan Durán Vidaurre, contra el Auto de Vista Nº 106/2019 de 24 de junio, cursante de fs. 365 a 368, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra la H. Alcaldía Municipal de la Ciudad de Tarija, la respuesta de fs. 375 a 376, el Auto de fs. 377 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 298/2019-A de 29 de agosto de fs. 386 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia N° 90/2018 de 10 de abril de fs. 315 a 321, declarando improbada la excepción de prescripción y probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 34.954,08, por concepto de vacación, bono de antigüedad y aguinaldo.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta de fs. 323 a 328 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 106/2019 de 24 de junio, cursante de fs. 365 a 368, confirmó totalmente la sentencia de fs. 315 a 321, sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2020AS/0078/2020Fuente oficial