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TSJ

AS/0078/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2021Penal
Proceso
Estafa y Estelionato
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 078/2021-RA

Sucre, 15 de marzo de 2021

Expediente : La Paz 7/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Jorge Badani Lenz

Parte Imputada   : Emerson Alberto Estrugo Alcázar

Delitos : Estafa y Estelionato

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 24 de noviembre y 9 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 600 a 607 y 648 a 650, el acusado Emerson Alberto Estrugo Alcázar y el acusador particular Jorge Badani Lenz, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista N° 71/2020 de 9 de septiembre, de fs. 568 a 582 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e inter partes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia N° 11/2019 de 14 de febrero (fs. 401 a 406), el Tribunal 3° de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló; declarando a Emerson Alberto Estrugo Alcázar, autor de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiendo la pena de dos (2) años de reclusión; por otro lado, se le absolvió de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, tipificado por los arts. 198 y 199 del CP, en concurso real previsto en el art. 45 de la misma norma sustantiva, condenándolo a la pena privativa de libertad de siete (7) años y seis (6) meses de reclusión, así como la multa de 500 días equivalentes a Bs. 10 por día multa, más la reparación de daños civiles y costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado y el acusador particular (fs. 436 a 446 vta. y 451 a 452), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista N° 71/2020 de 9 de septiembre, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 568 a 582 vta.), que determinó: 1. Declarar admisibles; la excepción de extinción penal por conciliación y el recurso de apelación restringida interpuesto por Emerson Alberto Estrugo Alcázar, así como el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular Jorge Badani Lenz. 2. Declara improcedentes; la excepción de extinción penal por conciliación y los recursos de apelación restringida presentada por el acusado y el acusador particular. 3. En consecuencia, confirma la Sentencia impugnada.

Por diligencias de 17 de noviembre de 2020 (fs. 584) y 3 de diciembre de 2020 (fs. 608), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 24 de noviembre y 9 de diciembre del mismo año interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

II.1. Recurso de casación de Emerson Alberto Estrugo Alcázar (acusado).

Bajo el epígrafe debida motivación y fundamentación en la Sentencia y el Auto de Vista, el recurrente refiere que el Tribunal a quo a momento de emitir Sentencia habría determinado que los delitos de Estafa y Estelionato habrían sido cometidos en concurso real según lo establecido en el art. 45 del CP, afirmación sobre el que no habría fundamentado ni expresado cuales habrían sido los designios independientes, acciones y omisiones que generaron tal calificación; sobre el punto, acusa que el Tribunal ad quem habría incurrido en incongruencia omisiva y ausencia de fundamentación, debido a que habría limitado su resolución a supuestos incumplimientos sobre falta de señalamiento de agravios de forma específica, omitiendo pronunciarse respecto a cuales fueron las circunstancias para la fijación de la pena, la ilegal e injusta sumatoria de penas y falta de valoración de las atenuantes, situación que en su criterio debió estar debidamente fundamentado con la finalidad de crear certeza y certidumbre, en observancia del principio de seguridad jurídica y el deber de fundamentar las resoluciones.

Asimismo, el recurrente haciendo referencia a aspectos de la Sentencia referidos al concurso real de los delitos de Estafa y Estelionato y a la comisión simultánea de estos siendo excluyentes, acusa que el Tribunal de alzada habría incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva conforme lo establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP, al no haberse manifestado respecto de este agravio estando clara y debidamente fundamentada en su recurso de apelación restringida y memorial de subsanación, limitándose a determinar la improcedencia del recurso, vulnerando el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, al no haberse dado respuesta a todos y cada uno de los agravios del recurso de apelación.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 122/2016-RRC de 17 de febrero, 124/2017-RRC de 21 de febrero y 806/2018-RRC de 10 de septiembre y 122/2016-RRC de 17 de febrero, así como la Sentencia Constitucional 1460/2011-R de 10 de octubre, transcribiendo íntegramente lo que cree pertinente y manifestando que estos precedentes también fueron invocados en el recurso de apelación restringida, sin haber merecido pronunciamiento.

II.2. Recurso de casación de Jorge Badani Lenz (acusador particular).

Refiriendo existir errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la agravante de víctimas múltiples y aplicación de la pena, el recurrente haciendo referencias a hechos fácticos relacionados al hecho y citando doctrina de diferentes autores, referente a la adecuación de la agravante de Víctimas Múltiples conforme lo establecido en el art. 346 bis del CP; respecto de Auto de Vista impugnado el recurrente acusa que no habría hecho mención respecto al agravio específico de falta de consideración de la declaración de Freddy Osco, quien habría ratificado la existencia de varias víctimas. Respecto del motivo invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 292/2018-RRC de 7 de mayo y 369/2018 RRC de 5 de junio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Jorge Badani Lenz
Demandado
Emerson Alberto Estrugo Alcázar
Proceso
Estafa y Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2021AS/0078/2021-RAFuente oficial