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TSJ

AS/0078/2022-HS

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2022PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 78/2022-HS

Sucre, 23 de junio de 2022

37/2021

Homologación de Sentencia

Edgar Rosendo Alcalá Arancibia

Elvira Isabel Cáceres Guillén.

Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia emitida en el extranjero para fines de ejecución, de "Divorcio por mutuo consentimiento", presentada por Edgar Rosendo Alcalá Arancibia y Elvira Isabel Cáceres Guillén, de fs. 56 a 57; la Sentencia de 6 de agosto de 2019, emitida en la causa S.D. N° 381, por el Juzgado de 1A Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno de Asunción- Paraguay, de fs. 41 a 42; el apersonamiento por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de Wilson Urquizu Soliz, Encargado-Coordinador de Defensorías, de fs. 69 a 70; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

ANTECEDENTES PROCESALES:

Al amparo de los arts. 502 a 507 del Código Procesal Civil (CPC-2013), Edgar Rosendo Alcalá Arancibia y Elvira Isabel Cáceres Guillén, solicitaron la homologación y ejecución de la Sentencia de "Divorcio por mutuo consentimiento" de 6 de agosto de 2019, emitida en la causa S.D. N°: 381, por el Juzgado de Ia Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno de Asunción-Paraguay.

Manifestaron que, contrajeron matrimonio Edgar Rosendo Alcalá Arancibia y Elvira Isabel Cáceres Guillén, inscrito el 27 de noviembre de 2010, en el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, N° 1700794, Oficina Registral Sexta Sección, Tomo del Libro N° 2, Folio N° 55, Acta N° 133; unión en la cual, se procrearon dos hijos, Edgar Fernando y Edgar Elias Alcalá Cáceres, de 10 y 7 años de edad, que se encuentran bajo la guarda de la madre en la República del Paraguay.

Sin embargo, decidieron divorciarse de mutuo acuerdo, el 3 de abril de 2019, presentaron a la Corte Suprema de la República del Paraguay, solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, conforme el art. 5 de la Ley N° 45/91, que fue ratificada el 6 de agosto de 2019, con la intervención del Ministerio Fiscal del referido país, en el que se emitió la Sentencia de 6 de agosto de 2019, emitida en la causa S.D. N°: 381, por el Juzgado de Ia Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno de Asunción- Paraguay, que determinó la disolución del vínculo matrimonial entre Edgar Rosendo Alcalá Arancibia y Elvira Isabel Cáceres Guillen, que tiene la calidad de cosa juzgada conforme acredita la nota, de fs. 3 vta, emitida por el Registro del Estado Civil Oficina N° 6.

Respecto a las condiciones de guarda, monto de asistencia familiar y el régimen de visitas se tiene establecido y detallado en el acta de homologación de acuerdo entre Edgar Rosendo Alcalá Arancibia y Elvira Isabel Cáceres Guillén, de fs. 6 a 8.

Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia (fs. 63), se dispuso la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, institución que fue notificada conforme a cartilla de notificación, de fs. 65, quienes por medio del Encargado-Coordinador de Defensorías del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, designado por Cite. RR.HH. N° 262/2021 de 5 de noviembre (fs. 68), se apersonó al proceso mediante memorial, de fs. 69 a 70, solicitando se de curso a la solicitud de homologación interpuesta; cumplidas las formalidades, se pasa obrados a Sala Plena para emitir resolución, mediante Proveído de 20 de junio de 2022, de fs. 71.

RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:

La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias emitidas en el Extranjero, en el art. 502 del CPC-2013, en cuanto a sus efectos, refiere: "Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo" para SU reconocimiento y ejecución, el art. 503-1 del mismo cuerpo legal, señala: "Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído".

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Datos del proceso

Demandante
Edgar Rosendo Alcalá Arancibia
Demandado
Elvira Isabel Cáceres Guillén
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2022AS/0078/2022-HSFuente oficial