Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO:
78/2024
FECHA:
Sucre, 22 de abril de 2024
EXPEDIENTE:
03/2024
PROCESO :
PARTES:
Conflicto de Competencia
El Juzgado Público Civil y Comercial 18o de la ciudad de La Paz y el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 1° de la Guardia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
MAGISTRADO TRAMITADOR:
José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Público Civil y Comercial 18° de la Capital del Departamento de La Paz, a consecuencia de la solicitud de inhibitoria de competencia dispuesta por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Io de la Guardia del Departamento de Santa Cruz, dentro del proceso civil ejecutivo seguido por la Empresa AXS BOLIVIA S.A. contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz RL- COTAS RL, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: De los antecedentes que dieron lugar al presente conflicto, se colige lo siguiente:
.- La Empresa AXS S.A., interpone demanda ejecutiva de fs. 95 a 97, contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz RL - COTAS RL, conforme acredita el documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de 11 de julio de 2022, con reconocimiento de firmas, que cursa de fs. 77 a 82.
.- El Juzgado Público Civil y Comercial 18° de La Paz emitió Sentencia Inicial de 1 de diciembre de 2023 de fs. 98 a 99 vta., declarando probada la demanda interpuesta por AXS S.A., disponiendo el embargo de los bienes propios de la entidad ejecutada, a efecto de proseguir con la acción ejecutiva hasta el trance, subasta y remate de bienes embargados o por embargarse.
.- Mediante memorial de 6 de febrero de 2024 de fs. 139 a 141 vta., COTAS SA, por intermedio de su representante legal Carlos Hugo Salces Méndez, "Sin reconocer su competencia, presento excepciones de incompetencia, iitispendencia y falta de personería en ei ejecutado" corrido en traslado por providencia de 8 de febrero de "2023'.
. Cursa comisión judicial librada por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Io de la Guardia, a efecto de conocimiento del Juzgado Público Civil y Comercial 18° de la ciudad de La Paz de fs. 183, el Auto de 31 de enero de 2024, admitiendo la demanda ordinaria de nulidad de contratos incoada por COTAS, contra la empresa AXS Bolivia, de igual manera en Auto de la misma fecha, se declara competente y ordena al Juzgado Público Civil y Comercial 18° de la ciudad de La Paz para que se inhiba de conocer el proceso civil radicado bajo el NUREJ 204129081, visible de fs. 201 a 203.
. En conocimiento el 7 de febrero de 2024, de lo antes descrito, el Juzgado Público Civil y Comercial 18° de la ciudad de La Paz emite la Resolución N° 67/2024 de 9 de febrero, de fs. 207 a 210 vta., declarándose competente de seguir conociendo la demanda civil ejecutiva y deniega la inhibitoria y remisión de obrados, concluye que, al haberse suscitado conflicto de competencias, remite obrados a conocimiento de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
CONSIDERANDO II: Para la resolución del presente conflicto de competencia, resulta necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Que de acuerdo a la previsión contenida en el art. 11 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial (LOJ-025), la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia, emana del pueblo y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial; a su vez la Competencia es la facultad que tiene cada Tribunal para ejercer jurisdicción en un determinado asunto.
El art. 15 de la LOJ-025 dispone que: "Z El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en ia Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos, respetando /a jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas por la Constitución. En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria. La ley especial será aplicada con preferencia a ia ley general" (sic). En el caso de autos, ambos juzgadores se declararon competentes para conocer y resolver los respectivos procesos, suscitando el conflicto de competencia que corresponde sea resuelto por la Sala Plena de este Tribunal, conforme la atribución conferida por el art. 38.1 de la Ley del Órgano Judicial, que dispone entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas y jueces de distinta circunscripción departamental'.
Reconocida la competencia del Tribunal Supremo para resolver el conflicto en el caso presente, corresponde considerar cuál es la Autoridad jurisdiccional competente para conocer el proceso civil ejecutivo seguido por la Empresa AXS BOLIVIA S.A. contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz - COTAS.
Asimismo, el art. 12 del Código Procesal Civil, señala:
"(Reglas de competencia territorial).
Serán competentes:
ARTÍCULO 12. (REGLAS DE COMPETENCIA). En el proceso civil se observarán /as siguientes regias de competencia:
En las demandas con pretensiones reales o mixtas sobre bienes en general, será competente:
La autoridad judicial del lugar donde estuviere situado el bien litigioso o del domicilio de la parte demandada, a elección de la parte demandante.
Si los bienes fueren varios y estuvieren situados en lugares diferentes, el de aquel donde se encontrare cualquiera de ellos.
Si un inmueble abarcare dos o más jurisdicciones, el que eligiere la parte demandante.
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