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TSJ

AS/0078/2026

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo de Improcedencia Sucre, 10 de febrero de 2026 Expediente: 78/2026 VISTOS: El memorial de solicitud de rectificación de plazos interpuesto por Luis Alberto Vargas Velásquez; el Auto Supremo de Improcedencia 78/2026-1 de 21 de enero, de fs. 1029 a 1030; el recurso de casación de fs. 1006 a 1010 vta. interpuesto por Luis Alberto Vargas Velásquez y Álvaro Josuhe León Mendoza contra la Sentencia 7/2025 de 2 de junio, de fs. 994 a 1004 vta.; el Auto 608/2025 de 8 de diciembre, a fs. 1020 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y todo lo que ver convino.

CONSIDERANDO . (Antecedentes) Dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por Luis Alberto Vargas Velásquez y Álvaro Josuhe León Mendoza contra el Director Técnico del Servicio Departamental de Salud SEDES-La Paz, se emitió la Sentencia 7/2025 de 2 de junio, por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando improbada la demanda. Contra dicho fallo, los demandantes interpusieron recurso de casación, el cual fue concedido mediante Auto 608/2025 de 8 de diciembre, por dicho Tribunal.

Radicada la causa ante este Tribunal, se emitió el Auto Supremo de Improcedencia 78/2026-1 de 21 de enero, el cual declaró improcedente el recurso bajo el argumento de haber sido presentado fuera del plazo legal de 10 días.

Posteriormente, la parte recurrente presentó un memorial solicitando la rectificación del cómputo de plazos, advirtiendo que el día de vencimiento (viernes 14 de noviembre de 2025) fue declarado feriado departamental, por lo que su presentación el día hábil siguiente (lunes 17 de noviembre) se encontraba dentro de término.

CONSIDERANDO II. (Fundamentación Legal) Al respecto, resulta imperativo analizar no solo la temporalidad del recurso, sino principalmente su admisibilidad conforme a la naturaleza del proceso. El art. 5.11 de la Ley 620 establece de manera categórica que en los procesos contenciosos administrativos no procede el recurso de casación.

En concordancia con lo anterior, el Código Procesal Civil (CPC) en su art. 274.1!

establece los supuestos en los que el tribunal debe negar la concesión del recurso, disponiendo en su numeral 2 que se negará directamente la concesión: Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación. Esta norma procesal de orden público obliga a los administradores de justicia a rechazar aquellos recursos extraordinarios que la ley expresamente prohíbe para determinadas resoluciones o procesos.

CONSIDERANDO II. (Análisis del Caso)

En el caso concreto, el Auto Supremo 78/2026-1 de 21 de enero, erró al declarar la extemporaneidad del recurso basándose en un mal cálculo de los días hábiles. Si bien la sentencia se notificó el jueves 30 de octubre de 2025 y el plazo de diez días hábiles concluía el viernes 14 de noviembre, el tribunal omitió considerar que ese último día fue declarado feriado departamental en La Paz. Por regla legal, el vencimiento se prorrogó automáticamente al siguiente día hábil, es decir, al lunes 17 de noviembre de 2025, fecha en la que los recurrentes presentaron su recurso de manera oportuna; sin embargo, este error en el cálculo no vuelve admisible el recurso.

Pese al error advertido en el cómputo del plazo, del análisis del Recurso de Casación se evidencia que se está intentando recurrir en casación la Sentencia 7/2025 dictada en un proceso contencioso administrativo, jurisdicción que, por imperio del art. 5.11 de la Ley 620, culmina con la resolución de instancia y no habilita la interposición de recursos de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Alberto Vargas Velasquez y Alvaro Josuhe Leon Mendoza
Demandado
Servicio Departamental de Salud - Sedes la Paz
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2026AS/0078/2026Fuente oficial