Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 79 Sucre 7 de marzo de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: William Aponte Araoz, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada de fs. 20, interpuesta por William Aponte Araoz, en el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público, por transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento de fs. 22, y
CONSIDERANDO: Que con los fundamentos del memorial de fs. 20, William Aponte Araoz, pide revisión de sentencia ejecutoriada, aduciendo lo establecido en el art. 421 numeral 4) de la Ley N° 1970; o sea, cuando sobrevengan hechos nuevos; se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que acrediten que el delito no fue cometido, por el condenado, o que el hecho no fue punible.
Que las causales para una revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada en materia penal son taxativas, por tanto, limitan al tribunal de revisión a circunscribir su criterio a los puntos concretos; siendo éste recurso, un remedio procesal de carácter excepcional, por el que se impugna una resolución penal, sobre la base de situaciones surgidas o conocidas después de su ejecutoria; para su admisión requiere el cumplimiento de requisitos formales, conforme señala la primera parte del art. 423 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
Que en el caso de autos, el recurrente no presentó prueba nueva irrefutable, que demuestre su inocencia y por ende, el error de los Jueces que lo condenaron; adjunta a su demanda, únicamente, los fallos emitidos dentro del proceso, más otras resoluciones de otro juicio penal similar al suyo, donde se señala como propietario de la droga, a Joaquín Roca; persona a la que los tribunales dispusieron sea investigado para su procesamiento, lo que determina que en autos no existe materia para revisar la sentencia.
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