Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 79/2002 FECHA: 29 de agosto de 2002
EXP. : N° 54/2000
PROCESO : Caso de Corte.
PARTES : Corte Departamental Electoral de Oruro c/ Ana Rosa Quiroga y otra.
RELATOR : Ministro Freddy Reynolds Eguía
VISTOS EN SALA PLENA: Los recursos de nulidad o casación interpuestos a fs. 654-655 vta. por Ana Rosa Quiroga, y a fs. 658-659 por Roxana Mercedes Machicado Checa, Jueza Instructora y Actuaria, respectivamente, del Juzgado de Instrucción de la Provincia Abaroa con asiento en Challapata, contra la sentencia de 28 de enero de 2000 de fs. 647-650, dictada por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal en caso de corte por la comisión de los delitos de prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y otros, seguido por la Corte Electoral Departamental de Oruro contra las recurrentes, sus antecedentes, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 665; y
CONSIDERANDO: Que, la recurrente Ana Rosa Quiroga acusa a la Corte Superior de infringir los Arts. 177, 186 y 203 de la Ley de Organización Judicial, en cuanto a las funciones que le corresponden como Juez Instructor y, respecto a la Actuaria del Juzgado, la violación de los Arts. 153, 173, 198 y 199 del Código Penal, por habérsele atribuido la comisión de delitos inexistentes que no los podía cometer, dada su expresa atribución de juzgadora, ajena a la guarda y responsabilidad de los Libros de Ingresos y Diario.
Por su parte, la recurrente Roxana Mercedes Machicado Checa atribuye al Tribunal de alzada la dictación de un fallo en el que se habría interpretado erróneamente el Art. 20 del Código Penal. En virtud de que, por el informe grafotécnico pericial de fs. 64-77, se estableció que la firma y rúbrica estampadas en la ejecutorial no fue impresa por su puño ni letra y que tampoco se ha comprobado la existencia de omisión o acción punible alguna en las que la recurrente hubiera tenido participación directa, infringiéndose lo prescrito por el Art. 198 del Código Penal que fundamenta la presente acción.
CONSIDERANDO: Que en los recursos interpuestos las recurrentes se explayan en una explicación del proceso pero ninguna de ellas especifica en qué forma o modo la Corte a-quo habría quebrantado las normas legales acusadas de violadas, incumpliento así los Arts. 301 del Código de Procedimiento Penal y 258-2) del Código de Procedimiento Civil, de todo lo cual se infiere que las deficiencias anotadas determinan la improcedencia de ambos recursos de casación que constituyen demandas nuevas de puro derecho.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista por el Art. 55-26 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento del fiscal de fs. 665, declara IMPROCEDENTES los recursos de fs. 654-655 vta. y de fs. 658- 659, con costas.
Regístrese y devuélvase.
MINISTRO RELATOR: DR. FREDDY REYNOLDS EGUÍA
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