Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 64/2000
AUTO SUPREMO No. 079-C. Tributario Sucre, 07 de abril de 2003.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: "J. Claros y Cia. Limitada" c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 110-111, interpuesto por Federico Quiroga Guilarte, en representación de la empresa J. Claros S.R.L., contra el Auto de Vista de fs. 106, pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario, seguido por Juan Claros Butron en representación de "J. Claros y Cia. Limitada"; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal General de la República de fs. 123-124; y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez 2do. de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fs. 81-86, por la que declara improbada la demanda. En segunda instancia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 106, confirma totalmente la sentencia. Contra esta resolución se interpone el recurso de casación de fs. 110-111, que acusa la violación de los arts. 2 y 1318-1) del Código Civil; 128,132 y 220 del Código de Procedimiento Civil, por haberse citado con la sentencia a una persona fallecida mediante diligencia de fs. 87, sin considerar el certificado de defunción que cursa a fs. 90, en vulneración del art. 137 del Código de Procedimiento Civil y 247 de la Ley de Organización Judicial.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente:
Si bien es evidente que la Agencia despachadora demandante acreditó el fallecimiento de Juan Claros Butron, su representante legal, en 13 de julio de 1999, tal situación no afecta la validez de la diligencia por cuanto el sujeto procesal no es la persona natural sino la entidad demandante Agencia Despachadora de Aduanas J. Claros & Cía. Ltda., cuya personería y representación, en la eventualidad de ausencia o fallecimiento de su gerente, está explícitamente prevista en el Testimonio de Poder Notariado de fs. 1-2, tal como lo advierte el Juez de instancia a fs. 92.
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