Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 249/00
AUTO SUPREMO Nº 079 - Social Sucre, 17 de febrero de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Albina Coca de Aliaga c/ Empresa "BARDAL S.A."
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso casación o nulidad de fs. 327-329, interpuesto por Albina Coca de Aliaga contra el Auto de Vista de fs. 323, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que REVOCO la Sentencia y declaró IMPROBADA la demanda, dentro del proceso social que siguió la recurrente en contra de la empresa "BARDAL S.A."; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs.344 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que examinado el recurso, inobjetablemente se concluye que el mismo resulta improcedente, debido a que la recurrente, al omitir que éste se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que su planteamiento debe reunir ciertos requisitos indispensables, infringió el básico inherente al inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues, incumplió su inexcusable obligación de citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió; circunstancia ésta que frente a sus argumentos concernientes a la sustentación de la causa, en la que dice que los jueces de instancia al no haber valorado su prueba olvidaron los arts. 3-g), 140, 159, 160, 166, 169, 179, 197 del Código Procesal del Trabajo, concluyó mencionando que se violó los incisos g) y j) del art. 3 del cuerpo de leyes ya citado, cuando estos incisos refieren la generalidad de los principios del proteccionismo laboral de los derechos de los trabajadores y la libre apreciación de la prueba.
Que estas argumentaciones finalizan pidiendo se corrijan agravios sufridos, resultan insuficientes para abrir la competencia de este Tribunal e ingresar al examen de fondo del recurso, más aún si éste y a tiempo de su interposición, infringió el art. 210 del Código Procesal del Trabajo que fija el plazo de 8 días fatales para su presentación.
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