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TSJ

AS/0079/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Divorcio.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 79 Sucre, 11 de abril de 2.005.

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario - Divorcio.

PARTES: Rafael Chiri Mamani c/ Severina Quispe Mamani.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 y vta. interpuesto por Rafael Chiri Mamani contra el Auto de Vista de fs. 103 y vta. pronunciado el 15 de junio de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de divorcio incoado por el recurrente contra Severina Quispe Mamani; la concesión del recurso efectuado mediante Auto de fs. 110 de 13 de agosto de 2004, los antecedentes procesales analizados para resolución y:

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de divorcio anteriormente referida, se dio curso al trámite del proceso en todas sus etapas, pronunciándose la sentencia de primera instancia el 22 de octubre de 2003 conforme consta de fs. 80 a 81 vta. de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 2 con costas, por ende subsistente el vínculo matrimonial entre las partes, dejando sin efecto las medidas provisionales adoptadas a fs. 23 de obrados.

Posteriormente, en apelación deducida por el demandante perdidoso, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista de fs. 103 y vta. pronunciado el 15 de junio de 2004, confirmó la sentencia apelada imponiendo costas en ambas instancias.

Esta resolución, motivó que el demandante interponga el recurso de casación, en el que hace una relación de la prueba testifical tanto de cargo como de descargo, sobre las que argumentó que fueron producidas fuera del término previsto por el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concluyendo que por su parte, dio cumplimiento con la norma prevista por el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, puesto que cumplió con la carga de la prueba. En base a estos argumentos solicita se case el Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que, previo al análisis y consideración del fondo del recurso planteado corresponde señalar que la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil. En ese contexto, cabe establecer que al momento de solicitar la tutela jurisdiccional indicada, los recurrentes deben observar y cumplir ineludiblemente los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la omisión o ausencia de uno de ellos motiva la improcedencia del recurso conforme establece el artículo 272 del procedimiento de la materia.

En ese orden, conviene precisar que uno de los requisitos consignados en el artículo 258, específicamente en el numeral 2) del Código de Procedimiento Civil establece: "el recurso deberá reunir los requisitos siguientes: 2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente" (las negrillas no corresponden al texto original). En coherencia y complementación de esta disposición, está la norma prevista por el artículo 272.2) del procedimiento citado, que en términos generales establece la improcedencia del recurso de casación cuando el recurrente no cumplió con el mandato del inciso 2) del artículo 258, anteriormente glosado.

CONSIDERANDO: Que dentro del contexto jurisprudencial y normativo anteriormente referido, en contraste con los argumentos esgrimidos por el recurrente en el recurso de casación, se llegan a las siguientes conclusiones:

En primer término cabe señalar que el recurrente no especificó si interpuso el recurso de casación en el fondo o en la forma, o en ambos efectos, conforme exige la norma prevista por los artículos 253 y 254 del adjetivo de la materia, constituyendo esta la primera omisión en la que incurrió el recurrente al momento de interponer el recurso;

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Datos del proceso

Demandante
Rafael Chiri Mamani
Demandado
Severina Quispe Mamani.
Proceso
Ordinario - Divorcio.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2005AS/0079/2005Fuente oficial