Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0079/2005

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 79 Sucre 24 de marzo de 2005

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Jaime Jarro Cuyo y otro.

Falsedad material e ideológica.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 98 a 103 interpuesto por Jaime Jarro Cuyo, impugnando el Auto de Vista número 12 de 10 de febrero de 2005 de fojas 87 a 90, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Willy Montecinos Montecinos contra el recurrente y Vladimir Pedro Ozuna Viscarra, por el delito de falsedad material e ideológica previstos y sancionados por los artículos 198 y 199 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación es imperioso cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, el recurrente Jaime Jarro Cuyo en su recurso de casación de fojas 98 á 103 impugna el Auto de Vista de fojas 87 a 90 argumentando que la resolución cuestionada mantiene el error sustantivo adecuando el hecho a los elementos constitutivos del delito previsto en el artículo 198 del Código Penal; que en concreto, el perjuicio ocasionado es uno de los elementos constitutivos del tipo penal de la falsedad material y la falta de este elemento constituye inexistencia del delito. Que en la sentencia se señala que el perjuicio se encuentra en el acto en que los verdaderos dueños de esos números otorgados a otras personas aparecen a renovar sus cédulas de identidad, mientras que, el Auto de Vista manifiesta que el perjuicio se encuentra en la credibilidad de la sociedad con respecto a la fe pública. Sobre el punto cuestionado, el recurrente invoca el Auto Supremo número 57 de 1 de febrero de 2003 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, donde se indica que la falsedad material sin su elemento perjuicio no es delito, por lo tanto no es punible. Tanto en el Auto de Vista impugnado como en el precedente invocado se ha aplicado el artículo 198 del Código Penal con diverso alcance.

Mostrando 8 de 15 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Jaime Jarro Cuyo y otro.
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2005AS/0079/2005Fuente oficial