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TSJ

AS/0079/2005

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 216/01

AUTO SUPREMO Nº 079 - Social Sucre, 02 de abril de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Florinda Nélida Rosazza Solíz c/ Gran Hotel Santa Cruz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 125-126, interpuesto por Nilo Eduardo Rosazza Solíz, en representación de su hermana Florinda Nélida Rosazza Solíz, contra el Auto de Vista de 13 de marzo de 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue contra Renato Leigue Rivera, Gerente General de la Empresa Gran Hotel Santa Cruz, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y

CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs. 20-21, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, dicta la sentencia de fs.105-106, declarando IMPROBADA la demanda de fs.20-21, disponiendo que la empresa demandada subsidiariamente oble a la demandante la suma de Bs. 1.377,33.-, por los conceptos reconocidos por la empresa en fs. 41 vlta. En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fs. 105-106, decisión contra la cual el demandante interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 125-126, acusando la infracción de los arts. 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo.

CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso en el marco de las disposiciones cuya infracción se acusa se concluye que:

1.-El recurrente fundamenta su acción señalando que, el Auto de Vista recurrido, sin ningún fundamento legal confirma la sentencia de primera instancia desconociendo el principio de irrenunciabilidad de las leyes sociales, contraviniendo así las disposiciones de los arts. 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, por lo que dirige su petitorio al Supremo Tribunal para que inspirado en tales principios case el Auto de Vista impugnado y ordene el pago de los derechos y beneficios sociales que reclama, principalmente, en virtud de la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988.

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Datos del proceso

Demandante
Florinda Nélida Rosazza Solíz
Demandado
Gran Hotel Santa Cruz.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2005AS/0079/2005Fuente oficial