Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 079
Sucre, 7 de diciembre de 2.005
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Mario Ricardo Flores Vaca c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos "Y.P.F.B." representado por Marcelo Zamora Toledo
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 103-105, interpuesto por Marcelo Zamora Toledo, representante legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), contra el Auto de Vista de fs. 97-98, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social instaurado por Mario Ricardo Flores Vaca contra la entidad recurrente; la concesión del recurso efectuada mediante resolución de fs. 106, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 6 de enero de 2001, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, pronunció la sentencia de fs. 81-82 vta., declarando probada la demanda de fs. 18-19, con costas y ordenando a la empresa demandada pague el importe de Bs. 33.666,57.- de conformidad a la liquidación que cursa en el memorial de la demanda, menos el importe de la prima, por no haberse acreditado utilidades. A tal efecto, dispuso la observancia del DS 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Deducida la apelación por el representante de YPFB, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 15 de mayo de 2001 (fs. 97-98), confirmó en parte la sentencia impugnada, con la modificación de incluirse en los beneficios sociales la prima demandada, aprobando en consecuencia la liquidación que corre en la demanda de fs. 18-19, debiendo cancelar la empresa demandada la suma de Bs. 41.666,57.-.
En virtud a este fallo, la empresa demandada interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, en base a los siguientes argumentos:
Recurso de casación en el fondo: aduce que se han violado los principios de administración de justicia, de legitimidad y probidad, en el entendido de que las pruebas de fs. 1-10, no fueron debidamente compulsadas, pues no se advierte la existencia de parámetros para aseverar que el demandante haya trabajado desde 1994 hasta 1997. Asimismo señala que los informes de fs. 8, 58 y 59 de ninguna manera pueden decidir sobre la verdad de los hechos. La prueba que cursa de fs. 39 a 54, afirma, no se la consideró en absoluto, pues esas facturas son el reflejo de que el incoante no era trabajador de YPFB. De igual manera, aduce la vulneración de los arts. 2, 5, 6, 152 y 153 de la Ley General del Trabajo; de su procedimiento; art. 1 de la Ley de Organización Judicial y Decretos Supremos de la materia, "al interpretar de forma errónea y asociar aspectos civiles con los laborales" (sic).
Recurso de casación en la forma: afirma que el fallo del Tribunal ad quem es ultra petita por haber modificado e incrementado el monto establecido en sentencia, con el argumento de que la empresa demandada no presentó el balance anual, sin especificar de que año.
CONSIDERANDO: Que en virtud a lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) en relación al art. 90 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa las normas que rigen los actos procesales, así como los plazos establecidos, para en su caso, aplicar las sanciones correspondientes.
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